POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia, por el razonamiento vertido, emite resolución en la forma determinada por el art. 271 num. 1) Código Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo de fs. 327 a 328 vta., interpuesto por Wilfredo Montaño Orellana y Jhovani Fernando Florero Orellana en representación de Felipe Montaño Solíz contra el Auto de Vista de fecha 07 de junio de 2011, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. Con costas
- Distrito: Cochabamba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Haciendo referencia a lo dispuesto por el art
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- En atención al recurso de casación en el fondo opuesto y la naturaleza de la
- Es así que, cuando se plantea recurso de casación en el fondo lo que se
- En estas referencias sustanciales se sostiene la profusa línea jurisprudencial asumida por la extinta Corte
- En ese margen de análisis, concluiremos que el recurso de casación en el fondo opuesto
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario del abogado patrocinante de los demandados en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
