Auto Supremo AS/1043/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1043/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Ahora bien, respecto a la falta de valor jurídico que tendría el documento privado de

Ahora bien, respecto a la falta de valor jurídico que tendría el documento privado de guarda y cuidado del bien inmueble, debemos señalar que de conformidad a la revisión de obrados, cuando Hilda Villarroel Romero se apersonó al proceso mediante memorial cursante de fs. 29 a 30, adjuntó como prueba el contrato privado de guarda y cuidado del bien inmueble objeto del presente proceso, suscrito en fecha 6 de Agosto de 2002, entre su persona y María Esther Nogales de Copeland, documento por el cual esta última da a Hilda Villarroel su inmueble para que cuide, reguarde y autoriza para que pueda suscribir contrato de alquiler; memorial que habiendo sido puesto en conocimiento del recurrente (fs. 35), éste contesta al mismo mediante memorial de fs. 45 a 46, cuestionando únicamente la calidad de legítima interesada de la referida y no así el documento privado; en razón a dichos antecedentes mediante Auto de fecha 06 de noviembre de 2008, cursante a fs. 75 vta., el Juez A quo tuvo a Hilda Villarroel Romero como parte demandada y/o interesada, admitiendo la prueba documental con conocimiento de parte contraria; Resolución que puesto en conocimiento del recurrente (fs. 76), no objetó el documento mediante el cual la Señora Villarroel tiene la calidad de cuidadora, al contrario el proceso continuó