Ahora bien, respecto a la falta de valor jurídico que tendría el documento privado de
Ahora bien, respecto a la falta de valor jurídico que tendría el documento privado de guarda y cuidado del bien inmueble, debemos señalar que de conformidad a la revisión de obrados, cuando Hilda Villarroel Romero se apersonó al proceso mediante memorial cursante de fs. 29 a 30, adjuntó como prueba el contrato privado de guarda y cuidado del bien inmueble objeto del presente proceso, suscrito en fecha 6 de Agosto de 2002, entre su persona y María Esther Nogales de Copeland, documento por el cual esta última da a Hilda Villarroel su inmueble para que cuide, reguarde y autoriza para que pueda suscribir contrato de alquiler; memorial que habiendo sido puesto en conocimiento del recurrente (fs. 35), éste contesta al mismo mediante memorial de fs. 45 a 46, cuestionando únicamente la calidad de legítima interesada de la referida y no así el documento privado; en razón a dichos antecedentes mediante Auto de fecha 06 de noviembre de 2008, cursante a fs. 75 vta., el Juez A quo tuvo a Hilda Villarroel Romero como parte demandada y/o interesada, admitiendo la prueba documental con conocimiento de parte contraria; Resolución que puesto en conocimiento del recurrente (fs. 76), no objetó el documento mediante el cual la Señora Villarroel tiene la calidad de cuidadora, al contrario el proceso continuó
- Nogales López y
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referidas Resoluciones, Julio Ajata Chambi, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Julio Ajata
- Acusan que el Auto de Vista no tomó en cuenta las diez expresiones de agravios
- Refiere que tanto el Juez de Primera Instancia, así como el Tribunal de Alzada, no
- Acusa que el Tribunal de Alzada no se pronunció respecto de la prueba documental ni
- Denuncia que en la Sentencia dictada a fs
- Refiriéndose a la valoración del documento privado de guarda y cuidado del bien inmueble objeto
- Finalmente denuncia que el Tribunal de Alzada emite una Resolución confirmatoria sin efectuar una valoración
- Fundamentos por los cuales solicita se case el Auto de Vista recurrido y la Sentencia
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo expuesto se deduce que el Recurso de Casación en el fondo y en
- En Autos se tiene que, cuando el recurrente acusa que el Auto de Vista no
- Ahora bien, respecto a la falta de valor jurídico que tendría el documento privado de
- De lo expuesto se advierte que al no haber observado el recurrente dicho contrato, pues
- Finalmente, con relación a que no se habría efectuado una valoración correcta y eficaz de
- En consecuencia de lo examinado se colige que para la procedencia de la usucapión se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
