Auto Supremo AS/1043/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1043/2015

Fecha: 16-Nov-2015

En consecuencia de lo examinado se colige que para la procedencia de la usucapión se

Del mismo modo, debemos señalar que de conformidad a lo establecido en el art. 87 del Código Civil, la posesión es entendida como el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real; asimismo, dicha norma señala que una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa, entendiéndose como detentador, a los inquilinos, anticresistas, usufructuarios u ocupantes, quienes por su condición de transitorios, no ejercitan posesión por sí mismos sino para el propietario o verdadero poseedor del bien; en ese entendido el art. 89 de la norma citada establece que: “Quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie, sea por causa proveniente de un tercero o por su propia oposición frente al poseedor por cuenta de quien detentaba la cosa alegando un derecho real…”
En consecuencia de lo examinado se colige que para la procedencia de la usucapión se hace necesario demostrar la posesión efectiva del bien inmueble por más de diez años con la concurrencia de los dos elementos de la posesión que son: el corpus y el animus, además se debe demostrar que dicha posesión ha sido ejercitada de manera pública, pacífica, continua e ininterrumpida