Finalmente, con relación a que no se habría efectuado una valoración correcta y eficaz de
Finalmente, con relación a que no se habría efectuado una valoración correcta y eficaz de la tarjeta de prontuario, licencias de conducir y certificación de la federación de gremiales “Primero de mayo”, las cuales demostrarían su pretensión de usucapión; sobre este reclamo resulta pertinente señalar que al ser considerada la usucapión como una forma originaria de adquirir la propiedad en virtud a la posesión ejercida durante el tiempo y condiciones previstas por ley, donde el demandante o quien pretenda tal acción debe cumplir con ciertos requisitos, como ser la posesión pública, pacífica, continuada e ininterrumpida por más de diez años, requisitos indispensables para la procedencia de dicha acción, al margen que deben concurrir los dos elementos de la posesión, la primera que es el corpus, la cual es entendida como la aprehensión material de la cosa, y el segundo elemento que es el animus, que es el hecho de manifestarse o comportarse como propietario de la cosa
- Nogales López y
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referidas Resoluciones, Julio Ajata Chambi, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Julio Ajata
- Acusan que el Auto de Vista no tomó en cuenta las diez expresiones de agravios
- Refiere que tanto el Juez de Primera Instancia, así como el Tribunal de Alzada, no
- Acusa que el Tribunal de Alzada no se pronunció respecto de la prueba documental ni
- Denuncia que en la Sentencia dictada a fs
- Refiriéndose a la valoración del documento privado de guarda y cuidado del bien inmueble objeto
- Finalmente denuncia que el Tribunal de Alzada emite una Resolución confirmatoria sin efectuar una valoración
- Fundamentos por los cuales solicita se case el Auto de Vista recurrido y la Sentencia
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo expuesto se deduce que el Recurso de Casación en el fondo y en
- En Autos se tiene que, cuando el recurrente acusa que el Auto de Vista no
- Ahora bien, respecto a la falta de valor jurídico que tendría el documento privado de
- De lo expuesto se advierte que al no haber observado el recurrente dicho contrato, pues
- Finalmente, con relación a que no se habría efectuado una valoración correcta y eficaz de
- En consecuencia de lo examinado se colige que para la procedencia de la usucapión se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
