Auto Supremo AS/1043/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1043/2015

Fecha: 16-Nov-2015

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO

Proceso: Usucapión
Distrito: Tarija

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 693 a 697, interpuesto por Julio Ajata Chambi, contra el Auto de Vista N° 69, de fecha 2 de septiembre de 2011, cursante de fs. 683 a 686, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinario, interpuesto por el recurrente contra Elizabeth Nogales López, María Esther Nogales de Copeland, presuntos propietarios e interesados; la concesión de fs. 708; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez de Partido Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Yacuiba capital de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, emitió la Sentencia de fecha 10 de enero de 2011, de fs. 581 a 585 y vta., declarando improbada la demanda de usucapión decenal, improbada la demanda reconvencional de mejor derecho, acción negatoria e improbada la excepción perentoria de prescripción, sin costas al ser juicio doble. De igual forma, salvó para la vía que corresponda la existencia de un derecho expectaticio a favor de María Esther Nogales López de Copeland y Elizabeth Nogales López, que pudieran tener sobre el bien objeto del proceso. De igual forma, declaró la malicia y temeridad de Julio Ajata Chambi, por lo que le impuso una multa de Bs. 500.
Del mismo modo, dicho Juez emitió el Auto de fecha 14 de febrero de 2011, por el cual no dio lugar a la aclaración solicitada por Julio Ajata Chambi, considerando la Sentencia clara en los fundamentos de la Resolución de excepción perentoria y no se hace referencia en relación a los abogados del actor por la temeridad e impone multa procesal