CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Usucapión
Distrito: Tarija
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 693 a 697, interpuesto por Julio Ajata Chambi, contra el Auto de Vista N° 69, de fecha 2 de septiembre de 2011, cursante de fs. 683 a 686, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinario, interpuesto por el recurrente contra Elizabeth Nogales López, María Esther Nogales de Copeland, presuntos propietarios e interesados; la concesión de fs. 708; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez de Partido Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Yacuiba capital de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, emitió la Sentencia de fecha 10 de enero de 2011, de fs. 581 a 585 y vta., declarando improbada la demanda de usucapión decenal, improbada la demanda reconvencional de mejor derecho, acción negatoria e improbada la excepción perentoria de prescripción, sin costas al ser juicio doble. De igual forma, salvó para la vía que corresponda la existencia de un derecho expectaticio a favor de María Esther Nogales López de Copeland y Elizabeth Nogales López, que pudieran tener sobre el bien objeto del proceso. De igual forma, declaró la malicia y temeridad de Julio Ajata Chambi, por lo que le impuso una multa de Bs. 500.
Del mismo modo, dicho Juez emitió el Auto de fecha 14 de febrero de 2011, por el cual no dio lugar a la aclaración solicitada por Julio Ajata Chambi, considerando la Sentencia clara en los fundamentos de la Resolución de excepción perentoria y no se hace referencia en relación a los abogados del actor por la temeridad e impone multa procesal
Distrito: Tarija
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 693 a 697, interpuesto por Julio Ajata Chambi, contra el Auto de Vista N° 69, de fecha 2 de septiembre de 2011, cursante de fs. 683 a 686, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinario, interpuesto por el recurrente contra Elizabeth Nogales López, María Esther Nogales de Copeland, presuntos propietarios e interesados; la concesión de fs. 708; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso, el Juez de Partido Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Yacuiba capital de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, emitió la Sentencia de fecha 10 de enero de 2011, de fs. 581 a 585 y vta., declarando improbada la demanda de usucapión decenal, improbada la demanda reconvencional de mejor derecho, acción negatoria e improbada la excepción perentoria de prescripción, sin costas al ser juicio doble. De igual forma, salvó para la vía que corresponda la existencia de un derecho expectaticio a favor de María Esther Nogales López de Copeland y Elizabeth Nogales López, que pudieran tener sobre el bien objeto del proceso. De igual forma, declaró la malicia y temeridad de Julio Ajata Chambi, por lo que le impuso una multa de Bs. 500.
Del mismo modo, dicho Juez emitió el Auto de fecha 14 de febrero de 2011, por el cual no dio lugar a la aclaración solicitada por Julio Ajata Chambi, considerando la Sentencia clara en los fundamentos de la Resolución de excepción perentoria y no se hace referencia en relación a los abogados del actor por la temeridad e impone multa procesal
- Nogales López y
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referidas Resoluciones, Julio Ajata Chambi, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Julio Ajata
- Acusan que el Auto de Vista no tomó en cuenta las diez expresiones de agravios
- Refiere que tanto el Juez de Primera Instancia, así como el Tribunal de Alzada, no
- Acusa que el Tribunal de Alzada no se pronunció respecto de la prueba documental ni
- Denuncia que en la Sentencia dictada a fs
- Refiriéndose a la valoración del documento privado de guarda y cuidado del bien inmueble objeto
- Finalmente denuncia que el Tribunal de Alzada emite una Resolución confirmatoria sin efectuar una valoración
- Fundamentos por los cuales solicita se case el Auto de Vista recurrido y la Sentencia
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo expuesto se deduce que el Recurso de Casación en el fondo y en
- En Autos se tiene que, cuando el recurrente acusa que el Auto de Vista no
- Ahora bien, respecto a la falta de valor jurídico que tendría el documento privado de
- De lo expuesto se advierte que al no haber observado el recurrente dicho contrato, pues
- Finalmente, con relación a que no se habría efectuado una valoración correcta y eficaz de
- En consecuencia de lo examinado se colige que para la procedencia de la usucapión se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
