Auto Supremo AS/1043/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1043/2015

Fecha: 16-Nov-2015

De lo expuesto se advierte que al no haber observado el recurrente dicho contrato, pues

De lo expuesto se advierte que al no haber observado el recurrente dicho contrato, pues este tenía el plazo de tres días para objetar dicha documental, conforme lo establece el art. 381 del Código de Procedimiento Civil y toda vez que no lo hizo se entiende que expresó su conformidad con dicha prueba y que el hecho de que dicha documental sea objeto de proceso penal por ser considerado como falso para el recurrente, no implica que carezca de valor jurídico, pues mientras no exista una Sentencia ejecutoriada, el mismo es considerado como válido. Asimismo, resulta pertinente aclarar al recurrente que de conformidad a lo establecido en el art. 397 parágrafo II del Adjetivo Civil y 1286 del Código Civil, cuando los jueces de instancia valoran prueba, lo hacen realizando un análisis crítico e integral de todo el conjunto de los elementos de convicción que fueron introducidos en el proceso, valorando los mismos en conjunto y no de manera aislada, es decir confrontarlos e integrarlos unos con otros, con el propósito de obtener una conclusión afirmativa o negativa sobre la cuestión que se pretende resolver, correspondiendo a la parte que pretende sea declarada probada su pretensión, demostrar en razón a todos los medios probatorios los extremos por los cuales considera viable su pretensión, empero del análisis realizado de toda la prueba cursante en obrados, los cuales fueron valorados en su conjunto por los jueces de instancia, se dedujo que el recurrente no cumplió con la carga de la prueba como lo establece el art. 1283 del Código Civil en relación al art. 375 de su Procedimiento, por lo que su pretensión no fue acogida y no así por el hecho de que se haya dado o no valor jurídico al contrato privado de guarda y cuidado del bien inmueble objeto de la litis suscrito entre una de las demandadas e Hilda Villarroel Romero