Auto Supremo AS/1043/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1043/2015

Fecha: 16-Nov-2015

En Autos se tiene que, cuando el recurrente acusa que el Auto de Vista no

En Autos se tiene que, cuando el recurrente acusa que el Auto de Vista no tomó en cuenta las diez expresiones de agravios expuestos en su recurso de apelación, que no existiría pronunciamiento claro de la calidad de detentador o inquilino que tendría el recurrente, así como la fecha en que se transformó en poseedor del inmueble, que no se habría referido sobre el hecho de que el Juez A quo comparo declaraciones testificales, siendo que las primeras declaraciones fueron anuladas por un anterior Auto de Vista y que no se hubiera pronunciando sobre la prueba documental y testifical; estos reclamos, como ya se señaló supra, corresponden a cuestiones relativas a la forma, toda vez que lo que el recurrente cuestiona se adecua a una causal de procedencia del recurso de casación en la forma inmersa en el art. 254 num. 4) del Adjetivo Civil, que establece que el recurso de casación en la forma procede cuando se dictó: “… sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores”, razón por la cual, al haber sido interpuesto el presente Recurso en el fondo, no corresponde ingresar a considerar dichas cuestiones, pues los agravios expuestos para la procedencia del recurso de casación en el fondo deben sujetarse a los numerales del art. 253 del Sustantivo Civil