En Autos se tiene que, cuando el recurrente acusa que el Auto de Vista no
En Autos se tiene que, cuando el recurrente acusa que el Auto de Vista no tomó en cuenta las diez expresiones de agravios expuestos en su recurso de apelación, que no existiría pronunciamiento claro de la calidad de detentador o inquilino que tendría el recurrente, así como la fecha en que se transformó en poseedor del inmueble, que no se habría referido sobre el hecho de que el Juez A quo comparo declaraciones testificales, siendo que las primeras declaraciones fueron anuladas por un anterior Auto de Vista y que no se hubiera pronunciando sobre la prueba documental y testifical; estos reclamos, como ya se señaló supra, corresponden a cuestiones relativas a la forma, toda vez que lo que el recurrente cuestiona se adecua a una causal de procedencia del recurso de casación en la forma inmersa en el art. 254 num. 4) del Adjetivo Civil, que establece que el recurso de casación en la forma procede cuando se dictó: “… sin haberse pronunciado sobre alguna de las pretensiones deducidas en el proceso y reclamadas oportunamente ante los tribunales inferiores”, razón por la cual, al haber sido interpuesto el presente Recurso en el fondo, no corresponde ingresar a considerar dichas cuestiones, pues los agravios expuestos para la procedencia del recurso de casación en el fondo deben sujetarse a los numerales del art. 253 del Sustantivo Civil
- Nogales López y
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referidas Resoluciones, Julio Ajata Chambi, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo, interpuesto por Julio Ajata
- Acusan que el Auto de Vista no tomó en cuenta las diez expresiones de agravios
- Refiere que tanto el Juez de Primera Instancia, así como el Tribunal de Alzada, no
- Acusa que el Tribunal de Alzada no se pronunció respecto de la prueba documental ni
- Denuncia que en la Sentencia dictada a fs
- Refiriéndose a la valoración del documento privado de guarda y cuidado del bien inmueble objeto
- Finalmente denuncia que el Tribunal de Alzada emite una Resolución confirmatoria sin efectuar una valoración
- Fundamentos por los cuales solicita se case el Auto de Vista recurrido y la Sentencia
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De lo expuesto se deduce que el Recurso de Casación en el fondo y en
- En Autos se tiene que, cuando el recurrente acusa que el Auto de Vista no
- Ahora bien, respecto a la falta de valor jurídico que tendría el documento privado de
- De lo expuesto se advierte que al no haber observado el recurrente dicho contrato, pues
- Finalmente, con relación a que no se habría efectuado una valoración correcta y eficaz de
- En consecuencia de lo examinado se colige que para la procedencia de la usucapión se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
