Ahora bien pesé a dicha adjudicación del 50% de las acciones y derechos del inmuebles,
Más allá de los extremos anotados por los de instancia, del texto de la demanda se puede advertir que los ahora demandantes en un primer momento desde 1997 se encontraban en calidad de propietarios el bien objeto Litis, empero, de manera categórica en su demanda posteriormente señalan: “ ahora bien en el año 1998 hemos sido sorprendidos con una deuda que había contraído nuestro esposo y padre que en vida fue Francisco Yañes con los Sres. Heberto Pedro Moreno Molina y Mario Antonio Oropeza Chacón en virtud del cual ha sido instaurado un proceso ejecutivo siendo adjudicadas las acciones y derechos de Francisco Yañez Vargas es decir, el 50% del inmueble a favor de los acreedores, las cuales nunca fueron partidas ni divididas”.
Ahora bien pesé a dicha adjudicación del 50% de las acciones y derechos del inmuebles, nosotros hemos continuado en completa posesión del mismo……”, del contexto de la demanda se advierte que el fundamento de la misma radica en que la posesión a la cual hacen alusión los recurrentes, es como consecuencia de la subasta judicial o partir de la subasta judicial tomando este extremo como punto de partida para la posesión e invocar la presente acción
- Pedro Moreno Molina
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I:
- Citado los demandantes contestan por separado Mario Antonio Oropeza Chacón negó la demanda y planteo
- Tramitado el proceso el Juez de la cusa pronunció Sentencia Nº 78/2010, de fecha 12
- Contra la referida Sentencia Epifanía López de Yáñez y Juan Carlos Yáñez López, interpusieron recurso
- Los recurrentes interpusieron recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios
- Expresan que nunca realizaron un reconocimiento del derecho de dominio de los actores, sino que
- Acusan apreciación de las pruebas con error de hecho y de derecho, porque el Tribunal
- Manifiestan que la venta judicial fue registrada el 1 de septiembre de 1999 y la
- CONSIDERANDO III:
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- Teniendo como norte todo el entendimiento expuesto, en el sub lite, los recurrentes a través
- Ahora bien pesé a dicha adjudicación del 50% de las acciones y derechos del inmuebles,
- Teniendo en claro este extremo, como se expuso más allá de cualquier fundamento expuesto por
- De la doctrina anotada de manera general se puede advertir que si bien en la
- Por todo los fundamentos relacionados corresponde declarar infundado el recurso en cuestión, haciendo la aclaración
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Dra. Rita Susana Nava Durán.
