Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los siguientes términos: “Cuando alguno por sí o por otro se hallase en la posibilidad de ejercer actos de dominio sobre alguna cosa, pero sólo con la intensión de poseer en nombre de otro, será también simple tenedor de la cosa”, también se indica que el tenedor reconoce el dominio en otra persona, porque carece de ánimus domini, de modo que no está legitimado para ejercer actos que sólo le competen al dueño de la cosa, y otro aspecto diferente a la posesión son los actos de tolerancia los cuales este Tribunal en el AS Nº 506/2013 ha orientado en sentido que de acuerdo a la Real Academia de la Lengua Española, por tolerancia se entiende como la acción de tolerar, por este último término como “permitir algo que no se tiene por lícito, sin aprobarlo expresamente”, consiguientemente los actos de tolerancia para la tenencia de cierto bien, no llega a constituir posesión propiamente dicha conforme determina el art. 90 del código Sustantivo de la Materia
- Pedro Moreno Molina
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I:
- Citado los demandantes contestan por separado Mario Antonio Oropeza Chacón negó la demanda y planteo
- Tramitado el proceso el Juez de la cusa pronunció Sentencia Nº 78/2010, de fecha 12
- Contra la referida Sentencia Epifanía López de Yáñez y Juan Carlos Yáñez López, interpusieron recurso
- Los recurrentes interpusieron recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios
- Expresan que nunca realizaron un reconocimiento del derecho de dominio de los actores, sino que
- Acusan apreciación de las pruebas con error de hecho y de derecho, porque el Tribunal
- Manifiestan que la venta judicial fue registrada el 1 de septiembre de 1999 y la
- CONSIDERANDO III:
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- Teniendo como norte todo el entendimiento expuesto, en el sub lite, los recurrentes a través
- Ahora bien pesé a dicha adjudicación del 50% de las acciones y derechos del inmuebles,
- Teniendo en claro este extremo, como se expuso más allá de cualquier fundamento expuesto por
- De la doctrina anotada de manera general se puede advertir que si bien en la
- Por todo los fundamentos relacionados corresponde declarar infundado el recurso en cuestión, haciendo la aclaración
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Dra. Rita Susana Nava Durán.
