Los recurrentes interpusieron recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios
Contra esta resolución de Alzada los demandantes Epifanía López de Yáñez y Juan Carlos Yáñez López interpusieron recurso de casación en el fondo el cual se analiza:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Los recurrentes interpusieron recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios:
Acusan interpretación errónea de la Ley porque dicen que los recurrentes que han estado en posesión continuada por el lapso de 10 años conforme lo establece el art. 138 del Código Civil para que proceda la usucapión, porque esta su posesión no ha sido interrumpida con la citación a los demandantes con la demanda de interdicto de adquirir la posesión y con el derecho de dominio de los actores, porque la misma ha sido declarada improbada, manteniéndolos en posesión del inmueble objeto de la Litis, es decir los absuelve de brindar a favor de los demandados la posesión sobre el 50% del inmueble objeto de la presente acción, indica que la Sentencia ha sido ratificado por Auto de Vista, razón por la que opera de manera irrebatible la ineficacia de la interrupción conforme al art. 1504 núm. 3) con relación al art. 1492 sobre el efecto extintivo de la prescripción y 1493 comienzo de la prescripción. Aclara que la interrupción con la citación operaba necesariamente condicionada a que prospere la pretensión y no que opera solamente con presentación de la acción. Indica que cuando el actor no prueba su demanda, ha de estarse a la ineficacia de la interrupción, la que desaparece como no se hubiese producido, por efecto de la Sentencia desfavorable al actor
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Los recurrentes interpusieron recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios:
Acusan interpretación errónea de la Ley porque dicen que los recurrentes que han estado en posesión continuada por el lapso de 10 años conforme lo establece el art. 138 del Código Civil para que proceda la usucapión, porque esta su posesión no ha sido interrumpida con la citación a los demandantes con la demanda de interdicto de adquirir la posesión y con el derecho de dominio de los actores, porque la misma ha sido declarada improbada, manteniéndolos en posesión del inmueble objeto de la Litis, es decir los absuelve de brindar a favor de los demandados la posesión sobre el 50% del inmueble objeto de la presente acción, indica que la Sentencia ha sido ratificado por Auto de Vista, razón por la que opera de manera irrebatible la ineficacia de la interrupción conforme al art. 1504 núm. 3) con relación al art. 1492 sobre el efecto extintivo de la prescripción y 1493 comienzo de la prescripción. Aclara que la interrupción con la citación operaba necesariamente condicionada a que prospere la pretensión y no que opera solamente con presentación de la acción. Indica que cuando el actor no prueba su demanda, ha de estarse a la ineficacia de la interrupción, la que desaparece como no se hubiese producido, por efecto de la Sentencia desfavorable al actor
- Pedro Moreno Molina
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I:
- Citado los demandantes contestan por separado Mario Antonio Oropeza Chacón negó la demanda y planteo
- Tramitado el proceso el Juez de la cusa pronunció Sentencia Nº 78/2010, de fecha 12
- Contra la referida Sentencia Epifanía López de Yáñez y Juan Carlos Yáñez López, interpusieron recurso
- Los recurrentes interpusieron recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios
- Expresan que nunca realizaron un reconocimiento del derecho de dominio de los actores, sino que
- Acusan apreciación de las pruebas con error de hecho y de derecho, porque el Tribunal
- Manifiestan que la venta judicial fue registrada el 1 de septiembre de 1999 y la
- CONSIDERANDO III:
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- Teniendo como norte todo el entendimiento expuesto, en el sub lite, los recurrentes a través
- Ahora bien pesé a dicha adjudicación del 50% de las acciones y derechos del inmuebles,
- Teniendo en claro este extremo, como se expuso más allá de cualquier fundamento expuesto por
- De la doctrina anotada de manera general se puede advertir que si bien en la
- Por todo los fundamentos relacionados corresponde declarar infundado el recurso en cuestión, haciendo la aclaración
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Dra. Rita Susana Nava Durán.
