Auto Supremo AS/1052/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1052/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Los recurrentes interpusieron recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios

Contra esta resolución de Alzada los demandantes Epifanía López de Yáñez y Juan Carlos Yáñez López interpusieron recurso de casación en el fondo el cual se analiza:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Los recurrentes interpusieron recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios:
Acusan interpretación errónea de la Ley porque dicen que los recurrentes que han estado en posesión continuada por el lapso de 10 años conforme lo establece el art. 138 del Código Civil para que proceda la usucapión, porque esta su posesión no ha sido interrumpida con la citación a los demandantes con la demanda de interdicto de adquirir la posesión y con el derecho de dominio de los actores, porque la misma ha sido declarada improbada, manteniéndolos en posesión del inmueble objeto de la Litis, es decir los absuelve de brindar a favor de los demandados la posesión sobre el 50% del inmueble objeto de la presente acción, indica que la Sentencia ha sido ratificado por Auto de Vista, razón por la que opera de manera irrebatible la ineficacia de la interrupción conforme al art. 1504 núm. 3) con relación al art. 1492 sobre el efecto extintivo de la prescripción y 1493 comienzo de la prescripción. Aclara que la interrupción con la citación operaba necesariamente condicionada a que prospere la pretensión y no que opera solamente con presentación de la acción. Indica que cuando el actor no prueba su demanda, ha de estarse a la ineficacia de la interrupción, la que desaparece como no se hubiese producido, por efecto de la Sentencia desfavorable al actor