Por todo los fundamentos relacionados corresponde declarar infundado el recurso en cuestión, haciendo la aclaración
Entonces a los efectos de la –constituto possessione- (transformación de la calidad de poseedor a detentador), esta se aplica a los casos de una venta normal o venta judicial (remate judicial) esto conforme ya fue establecido en el Auto Supremo Nº 472/2013 de fecha 18 de septiembre 2013 que expuso :”… éstos nunca dejaron de ejercitar derecho propietario como se tiene demostrado por la obtención de crédito bancario con la garantía del mismo e incluso seguir en litigio con la finalidad de conservarlo, aun de haber perdido producto del remate en proceso –por el que cambió de titularidad a favor de la demandada-, de manera que no podría reputarse de poseedor al actor y la calificación correcta realizada por los de instancia como detentador no está fuera de la realidad. Consecuentemente no existe ninguna violación a las normas que se señalan como infringidas.”
De todo lo manifestado, los ahora demandantes como consecuencia del remate en un proceso ejecutivo antes referido del 50% del bien objeto de Litis transformaron su calidad de poseedores propietarios a la de tolerados, entonces al tener esta calidad no resulta procedente la demanda ahora incoada ya que, la posesión realizada no contaba con los elementos que la configuran, es decir, no ha existido animus domine lo cual no puede ser enervado por los medios de prueba haciendo inviable su solicitud, ya que a partir de la venta judicial registrada en fecha 1 de septiembre de 1999, la posesión que tenían era como simples tolerados.
Por todo los fundamentos relacionados corresponde declarar infundado el recurso en cuestión, haciendo la aclaración que la misma es como consecuencia de los fundamentos antes explanados, por lo que, se emite resolución en la manera determinada en el art. 271 num. 2) con relación al art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- Pedro Moreno Molina
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I:
- Citado los demandantes contestan por separado Mario Antonio Oropeza Chacón negó la demanda y planteo
- Tramitado el proceso el Juez de la cusa pronunció Sentencia Nº 78/2010, de fecha 12
- Contra la referida Sentencia Epifanía López de Yáñez y Juan Carlos Yáñez López, interpusieron recurso
- Los recurrentes interpusieron recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios
- Expresan que nunca realizaron un reconocimiento del derecho de dominio de los actores, sino que
- Acusan apreciación de las pruebas con error de hecho y de derecho, porque el Tribunal
- Manifiestan que la venta judicial fue registrada el 1 de septiembre de 1999 y la
- CONSIDERANDO III:
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- Teniendo como norte todo el entendimiento expuesto, en el sub lite, los recurrentes a través
- Ahora bien pesé a dicha adjudicación del 50% de las acciones y derechos del inmuebles,
- Teniendo en claro este extremo, como se expuso más allá de cualquier fundamento expuesto por
- De la doctrina anotada de manera general se puede advertir que si bien en la
- Por todo los fundamentos relacionados corresponde declarar infundado el recurso en cuestión, haciendo la aclaración
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Dra. Rita Susana Nava Durán.
