Auto Supremo AS/1052/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1052/2015

Fecha: 16-Nov-2015

Teniendo en claro este extremo, como se expuso más allá de cualquier fundamento expuesto por


Teniendo en claro este extremo, como se expuso más allá de cualquier fundamento expuesto por los de instancia se advierte la carencia de animus de los demandantes para impetrar la presente acción, puesto que, su calidad desde ese momento ha mutado no a la de poseedores, sino a la de tolerados, criterio ya dado en el AS No 218/2015, puesto que, esta transformación o mutación de la posesión es reconocida en la doctrina como “Constituto Possessorio” para lo cual podemos citar la obra de Ricardo Papaño, Claudio Kiper, Gregorio Dillon y Jorge Causse quienes en su obra Derechos Reales tomo I, editorial Astrea 2004, pág. 87, señalan lo siguiente: “En esta figura se produce una situación inversa a la contemplada en el caso anterior. Mientras que en la traditio brevi manu, el tenedor se convierte en poseedor, en el constituto possessorio el poseedor desciende a la categoría de tenedor. Aquí tampoco es necesario que se realice la tradición porque la cosa continúa en poder de quien la poseía. Se trata de un modo de adquirir la posesión en forma bilateral, sin que sea necesario realizar actos materiales, pues basta con la celebración del acto jurídico respectivo. Así, por ejemplo, cuando el dueño de una cosa decide enajenarla a otro sujeto, pero continúa usándola como locatario (tenedor), si se exigiese la tradición sería menester que dicho dueño entregue la cosa al nuevo poseedor, y que después éste se la devuelva para transmitirle la tenencia…”¸ (criterio doctrinario ya utilizado en el AS.93/2013)”