De la doctrina anotada de manera general se puede advertir que si bien en la
De la doctrina anotada de manera general se puede advertir que si bien en la traditio brevi manu, el detentador muta o transforma su calidad de detentador a la de poseedor en la teoría de la constituto Possessorio, el poseedor por la consecuencia de un acto de transmisión del derecho propietario cambia su calidad a la de tolerado, esto como emergencia de un acto de tolerancia del nuevo propietario, si bien la doctrina orienta la viabilidad de la misma en sentido que estos casos se da como emergencia de una compra-venta y por un acto de tolerancia, empero este criterio también resulta aplicable a los casos de una venta judicial siendo esta última una venta perfecta, ya que, al igual que en una compra-venta entre particulares el bien subastado deja de pertenecer al ejecutado y pasa a formar parte del patrimonio del comprador teniendo esta última aun mayor eficacia así lo ha determinado la SC 2005/2012 de fecha 12 de octubre de 2012 :” la venta judicial queda perfeccionada con la aprobación del remate; ello tiene como efecto que el bien subastado deja de pertenecer al ejecutado, para pasar a formar parte del patrimonio del comprador o adjudicatario en el momento de la aprobación del remate”, entendimiento que también fue adoptado por la SCP 0604/2012 de 20 de julio.…”
- Pedro Moreno Molina
- Proceso: Usucapión
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I:
- Citado los demandantes contestan por separado Mario Antonio Oropeza Chacón negó la demanda y planteo
- Tramitado el proceso el Juez de la cusa pronunció Sentencia Nº 78/2010, de fecha 12
- Contra la referida Sentencia Epifanía López de Yáñez y Juan Carlos Yáñez López, interpusieron recurso
- Los recurrentes interpusieron recurso de casación en el fondo expresando los siguientes agravios
- Expresan que nunca realizaron un reconocimiento del derecho de dominio de los actores, sino que
- Acusan apreciación de las pruebas con error de hecho y de derecho, porque el Tribunal
- Manifiestan que la venta judicial fue registrada el 1 de septiembre de 1999 y la
- CONSIDERANDO III:
- Por otro lado, respecto a la detentación o tenencia, la doctrina la define en los
- Teniendo como norte todo el entendimiento expuesto, en el sub lite, los recurrentes a través
- Ahora bien pesé a dicha adjudicación del 50% de las acciones y derechos del inmuebles,
- Teniendo en claro este extremo, como se expuso más allá de cualquier fundamento expuesto por
- De la doctrina anotada de manera general se puede advertir que si bien en la
- Por todo los fundamentos relacionados corresponde declarar infundado el recurso en cuestión, haciendo la aclaración
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Dra. Rita Susana Nava Durán.
