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1.- Acreencia a favor del Servicio de Impuestos Nacionales, por la suma de BS. 233.857,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 00/100 Bolivianos) a cancelarse con el producto de la subasta de los inmuebles y maquinarias declaradas por el concursante, con Anotación Preventiva registrada sobre el bien inmueble de propiedad de los concursantes, ubicado en la UV 4, Mza 23, Zona Este, calle Manuel Ignacio Salvatierra No. 1165, Matrícula 7011990003559, Asiento No. 10
- Mercantil Santa Cruz
- Proceso: Concurso Voluntario de Acreedores
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- Las costas judiciales y Honorarios Profesionales corren por cuenta de cada uno de los concursados
- Se aclara que en caso de existir embargos o anotaciones preventivas sobre otros bienes inmuebles
- Fórmense el cuaderno de remates para la subasta de los bienes inmuebles y muebles de
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Banco Mercantil Santa Cruz S
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, formulado por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- La Sentencia y Auto de Vista con lo resuelto, habrían lesionado los derechos de la
- No se habría hecho correcta valoración del art
- Por todo lo expuesto dice que las normas aplicadas carecerían en su esencia, naturaleza y
- En función a lo expuesto, se realizará el respectivo análisis y respuesta bajo los siguientes
- Por otro lado, en relación al Art
- Por todo lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
