La Sentencia y Auto de Vista con lo resuelto, habrían lesionado los derechos de la
1.- Violación y aplicación indebida de los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil. Se habría incurrido en el Auto de Vista en violación y aplicación indebida de los artículos mencionados, pues de la revisión de la Sentencia no habría cumplido aquella, con todos y cada uno de los requisitos que fija la norma, si bien contuviera decisiones expresas y positivas, la misma no recaería correctamente sobre las cuestiones litigadas en la manera que establecen nuestro ordenamiento jurídico, lo propio sucedería con el Auto de Vista, luego se transcribe como se hubo resuelto, para concluir que al haber revocado sólo en forma parcial la Sentencia no se habría dado cumplimiento a lo previsto por el art. 5 de la Ley 1455 de Organización Judicial.
La Sentencia y Auto de Vista con lo resuelto, habrían lesionado los derechos de la institución recurrente, agraviando su derecho como acreedor privilegiado, por lo que consideran haberse cometido errores y realizar mala interpretación, aplicando indebidamente la Ley, aspectos que estuvieran reconocidos en la Constitución Política del Estado, Código Civil, Código Tributario, Código de Comercio, Ley General del Trabajo, Así como la jurisprudencia constitucional
La Sentencia y Auto de Vista con lo resuelto, habrían lesionado los derechos de la institución recurrente, agraviando su derecho como acreedor privilegiado, por lo que consideran haberse cometido errores y realizar mala interpretación, aplicando indebidamente la Ley, aspectos que estuvieran reconocidos en la Constitución Política del Estado, Código Civil, Código Tributario, Código de Comercio, Ley General del Trabajo, Así como la jurisprudencia constitucional
- Mercantil Santa Cruz
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