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5.- Acreencia del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. por la suma de $us. 246.052, 41 (Doscientos Cuarenta y Seis Mil Cincuenta y Dos 41/100 Dólares Norteamericanos) con Anotación Preventiva registrada sobre el bien inmueble de propiedad de los concursantes ubicado en la UV 4, Mza. 23, Zona Este, calle Manuel Ignacio Salvatierra No. 1165, superficie de 500 mts2, inscrito bajo la Matrícula No. 7011990003555, Asiento No. 1 a 9; inmueble ubicado en la UV 4, Mza 23, Zona Este, calle Manuel Ignacio Salvatierra No. 1165, Matrícula No. 7011990003559, Asiento No. 1 a 9; inmueble ubicado en la calle Ñuflo de Chávez No. 646, Mza 147, Zona Central de la ciudad de Santa Cruz, superficie 370 mts2, Matrícula No. 7011990003560, Asiento No. 1 a 9. La suma se cancelará como saldo a capital demandado mas intereses convenidos como emergencia de las hipotecas
- Mercantil Santa Cruz
- Proceso: Concurso Voluntario de Acreedores
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- Las costas judiciales y Honorarios Profesionales corren por cuenta de cada uno de los concursados
- Se aclara que en caso de existir embargos o anotaciones preventivas sobre otros bienes inmuebles
- Fórmense el cuaderno de remates para la subasta de los bienes inmuebles y muebles de
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Banco Mercantil Santa Cruz S
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, formulado por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- La Sentencia y Auto de Vista con lo resuelto, habrían lesionado los derechos de la
- No se habría hecho correcta valoración del art
- Por todo lo expuesto dice que las normas aplicadas carecerían en su esencia, naturaleza y
- En función a lo expuesto, se realizará el respectivo análisis y respuesta bajo los siguientes
- Por otro lado, en relación al Art
- Por todo lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
