POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, conforme dispone la atribución prevista en el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 y en aplicación a lo determinado en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, planteado por Herlán Vadillo Pinto en representación del Banco Mercantil Santa Cruz S.A. mediante memorial de fs. 1421 a 1427, contra el Auto de Vista Nº 253 de fecha 17 de junio de 2011 que cursa de fs. 1395 a 1396 vta., Con costas
- Mercantil Santa Cruz
- Proceso: Concurso Voluntario de Acreedores
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- Las costas judiciales y Honorarios Profesionales corren por cuenta de cada uno de los concursados
- Se aclara que en caso de existir embargos o anotaciones preventivas sobre otros bienes inmuebles
- Fórmense el cuaderno de remates para la subasta de los bienes inmuebles y muebles de
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Banco Mercantil Santa Cruz S
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, formulado por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- La Sentencia y Auto de Vista con lo resuelto, habrían lesionado los derechos de la
- No se habría hecho correcta valoración del art
- Por todo lo expuesto dice que las normas aplicadas carecerían en su esencia, naturaleza y
- En función a lo expuesto, se realizará el respectivo análisis y respuesta bajo los siguientes
- Por otro lado, en relación al Art
- Por todo lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
