En función a lo expuesto, se realizará el respectivo análisis y respuesta bajo los siguientes
Con los fundamentos de orden legal expuestos, reiteran interponer recurso de casación en el fondo pidiendo se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se apliquen correctamente las leyes conculcadas, estableciendo una correcta aplicación de los grados y preferidos en el proceso concursal.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En función a lo expuesto, se realizará el respectivo análisis y respuesta bajo los siguientes razonamientos:
1.- A la denuncia de “Violación y aplicación indebida de los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil”, en que hubiera incurrido el Auto de Vista, resulta siendo un argumento discordante en razón a que primero se acusa de violación y aplicación indebida de las normas legales aludidas, sin embargo en seguida señala que la misma –Sentencia- contuviera decisiones “expresas y positivas”, sin embargo de esa contradicción, se invoca el presunto incumplimiento de lo previsto por el art. 5 de la Ley 1455 de Organización Judicial, constatando que la fecha de emisión del Auto de Vista data de 17 de Junio de 2011, es decir a casi un año de la vigencia de la Ley del Órgano Judicial No. 025, con las aclaraciones que ella contiene, habiendo abrogado la Ley No. 1455 de Organización Judicial. Bajo ese antecedente resulta errado manifestar que no se hubiera dado cumplimento a la norma referida por el recurrente; consecuente si aquello se pretende vincular al presunto agravio de los derechos de la entidad Bancaria recurrente, no tiene sustento válido, mas aun si a continuación de manera referencial se nombra a las disposiciones legales, sin establecer cómo hubiera ocurrido aquello
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En función a lo expuesto, se realizará el respectivo análisis y respuesta bajo los siguientes razonamientos:
1.- A la denuncia de “Violación y aplicación indebida de los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil”, en que hubiera incurrido el Auto de Vista, resulta siendo un argumento discordante en razón a que primero se acusa de violación y aplicación indebida de las normas legales aludidas, sin embargo en seguida señala que la misma –Sentencia- contuviera decisiones “expresas y positivas”, sin embargo de esa contradicción, se invoca el presunto incumplimiento de lo previsto por el art. 5 de la Ley 1455 de Organización Judicial, constatando que la fecha de emisión del Auto de Vista data de 17 de Junio de 2011, es decir a casi un año de la vigencia de la Ley del Órgano Judicial No. 025, con las aclaraciones que ella contiene, habiendo abrogado la Ley No. 1455 de Organización Judicial. Bajo ese antecedente resulta errado manifestar que no se hubiera dado cumplimento a la norma referida por el recurrente; consecuente si aquello se pretende vincular al presunto agravio de los derechos de la entidad Bancaria recurrente, no tiene sustento válido, mas aun si a continuación de manera referencial se nombra a las disposiciones legales, sin establecer cómo hubiera ocurrido aquello
- Mercantil Santa Cruz
- Proceso: Concurso Voluntario de Acreedores
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- 8
- Las costas judiciales y Honorarios Profesionales corren por cuenta de cada uno de los concursados
- Se aclara que en caso de existir embargos o anotaciones preventivas sobre otros bienes inmuebles
- Fórmense el cuaderno de remates para la subasta de los bienes inmuebles y muebles de
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Banco Mercantil Santa Cruz S
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, formulado por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- La Sentencia y Auto de Vista con lo resuelto, habrían lesionado los derechos de la
- No se habría hecho correcta valoración del art
- Por todo lo expuesto dice que las normas aplicadas carecerían en su esencia, naturaleza y
- En función a lo expuesto, se realizará el respectivo análisis y respuesta bajo los siguientes
- Por otro lado, en relación al Art
- Por todo lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
