Por otro lado, en relación al Art
Por otro lado, en relación al Art. 1345 del Código Civil, existe contradicción pues de comienzo señala que no se habría hecho “correcta valoración” de la norma, sin comprender que aquello no es pertinente, es decir, la norma no puede ser valorada sino aplicada con una correcta y pertinente interpretación. No obstante ello, cuando en su desarrollo explica que su pretensión es la interpretación errónea, no concluye por concretar su reclamo, pues no existe sino una insatisfacción sin solución de como sucediera aquello, pone en duda la procedencia del pago de “honorarios profesionales”, sin explicar de forma coherente cual fuera entonces su naturaleza, de manera que la presunta errónea interpretación que trae a discusión no tienen un mínimo sustento, si bien concluye por señalar las normas aplicadas carecerían en su esencia, naturaleza y valor de la debida valoración legal, no existe una vez mas demostración objetiva de que ello fuera evidente, partiendo de esta postura, estaremos de acuerdo en concluir que el solo desacuerdo sin solución sustentada en derecho, no puede servir de argumento para revertir un fallo de segunda instancia, en tratándose de un recurso de casación en el fondo
- Mercantil Santa Cruz
- Proceso: Concurso Voluntario de Acreedores
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
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- No se habría hecho correcta valoración del art
- Por todo lo expuesto dice que las normas aplicadas carecerían en su esencia, naturaleza y
- En función a lo expuesto, se realizará el respectivo análisis y respuesta bajo los siguientes
- Por otro lado, en relación al Art
- Por todo lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme prevén los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
