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A continuación alega que dicho recurso de apelación se encontraría radicado en la Sala Civil Segunda con decreto de Autos para Resolución y que dicha Sala fuera la competente para conocer el fondo del proceso y no la Sala Civil Primera. Esta acusación no tiene ningún asidero pues se advierte del expediente que, desde la recepción del testimonio (recurso de apelación en efecto devolutivo), el decreto de radicatoria, el sorteo y las diligencias de notificación, fue designado y se encargó de la tramitación en segundo grado, la Sala Civil Primera hasta la emisión del Auto de Vista, hoy recurrido
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