Auto Supremo AS/1061/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1061/2015

Fecha: 17-Nov-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por lo que una vez agotada la vía administrativa con acto administrativo firme y en caso de que el propietario no haya acudido a la convocatoria de la autoridad administrativa para que firme la minuta de transferencia del bien expropiado, caso para el cual el ente administrativo podrá acudir a la vía judicial conforme el art. 124 de la Ley Nº 2028, a través del “procedimiento voluntario”, que no implica contención de ninguna naturaleza, sino únicamente una orden de protocolización en base a la documentación pre constituida del trámite administrativo y el pago.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación de los arts. 271 nums. 1) y 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, e INFUNDADO el recurso de casación en la forma, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija representado por Oscar Gerardo Montes Barzon contra el Auto de Vista Nº 92, de 9 de agosto de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Tarija (hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso voluntario de transferencia forzosa de inmuebles por efecto de expropiación seguido por la entidad recurrente contra Silvia Alejandra Rocha Carrazana y otros. Sin costas