En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de
El Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de Tarija, mediante Auto de 5 de abril de 2011, de fs. 27 a 28, declaró sin lugar el incidente de nulidad planteado, declarando rebeldes a los demandados debiendo proceder a la notificación en sus domicilios señalados.
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Tarija (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 92, de 9 de agosto de 2011, de fs. 53 a 54 y vta., anuló obrados hasta fs. 78 inclusive, estado en el que dispone el Juez A quo, antes de admitir la demanda, agote los mecanismos para su efectivo control teniendo presente lo observado en el mencionado fallo; Resolución contra la cual el Gobierno Municipal de Tarija recurre de casación en la forma y en el fondo
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Tarija (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 92, de 9 de agosto de 2011, de fs. 53 a 54 y vta., anuló obrados hasta fs. 78 inclusive, estado en el que dispone el Juez A quo, antes de admitir la demanda, agote los mecanismos para su efectivo control teniendo presente lo observado en el mencionado fallo; Resolución contra la cual el Gobierno Municipal de Tarija recurre de casación en la forma y en el fondo
- Proceso: Suscripción de minuta de transferencia forzosa por expropiación
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Marcela Margarita, Jorge David, Ernesto Efraín y Alfredo Hernán Rocha Carrazana, de fs
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de
- En el fondo
- Acusa de aplicación incorrecta de la ley que genera perjuicios al Gobierno Municipal ya que
- Recurso en la forma
- Menciona que la Sala Civil Primera emitió resolución de radicatoria el 5 de agosto de
- Con esos argumentos, pide que se case el Auto de Vista recurrido y en el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- A continuación alega que dicho recurso de apelación se encontraría radicado en la Sala Civil
- Al efecto corresponde recordar el contenido de la Sentencia Constitucional Nº 1671/2003-R de 21 de
- Sobre la forma y procedimiento de la expropiación, la Sentencia Constitucional aludida agrega: “De lo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
