Auto Supremo AS/1061/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1061/2015

Fecha: 17-Nov-2015

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 78 a 80 interpuesto por Gobierno Autónomo Municipal de Tarija representado por Oscar Gerardo Montes Barzon contra el Auto de Vista Nº 92, de 9 de agosto de 2011, cursante de fs. 53 a 54 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Tarija (hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso voluntario de transferencia forzosa de inmuebles por efecto de expropiación seguido por Gobierno Autónomo Municipal de Tarija contra Silvia Alejandra Rocha Carrazana y otros; la respuesta al recurso de fs. 86 y vta., el Auto interlocutorio de fs. 90 y vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija representado por Oscar Gerardo Montes Barzon, amparado en los arts. 57 de la Constitución Política del Estado; arts. 20, 122, 123 y 124 de la Ley de Municipalidades, entre otras, demanda en la vía voluntaria de fs. 1 a 4 y vta., señalando que la Ordenanza Municipal Nº 085/2009 de 17 de septiembre de 2009, declaró de necesidad y utilidad pública los lotes Nos. 10 y 11 cada uno de 567,20 m2., de propiedad de Silvia Alejandra, Marcela Margarita, Jorge David, Ernesto y Alfredo Hernán Rocha Carrazana, y el lote Nº 12 de 609 m2., de Candelaria Vargas Yurquina, ubicados en el Barrio de La Pampa para la consolidación del campo deportivo en una superficie total de 1.743 m2., Siguiendo el procedimiento para la expropiación en cuanto a la negociación del precio justo a cancelarse no se llegó a un acuerdo no obstante que el Decreto Supremo Nº 22902 (Reglamento Nacional de Catastro Urbano) establece la aplicación de precios a la propiedad inmueble urbana por lo que la Unidad de Catastro Urbano es competente para calificar el precio justo, el cual en el caso de Autos no se pudo acordar debido a que los titulares fijaban precios excesivos. Dicha Unidad elaboró el avalúo respectivo de los predios a expropiar, montos que a la vez fueron recopilados en el informe técnico de Áreas Fiscales de la ex D.D.U. Este procedimiento administrativo de expropiación se concluyó con la Ordenanza Municipal Nº 130/2009 de 15 de diciembre para ejercer el derecho de expropiación debido a que el complejo deportivo ha sido utilizado desde siempre por los vecinos de la zona siendo que los lotes expropiados han venido a constituir parte del complejo deportivo ordenándose la cancelación del valor del justiprecio de un valor unitario de Bs. 406.30 el m2., equivalente a $us. 57,46 el m2., resultando: $us. 29.147,86 tanto por el lote Nº 10 como el lote Nº 11; y $us. 34.998,11 por el lote Nº 12 que al igual que la Ley es de cumplimiento obligatorio, haciendo un total por los tres lotes de $us. 93.293,83 descontando los montos impositivos a cancelar, sin embargo, los demandados no se presentaron a rubricar la minuta de transferencia manifestando resistencia