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2.- Refiere como especie de agravio que DINO D´ADDARIO CARREA, (demandante) confiesa voluntariamente en su demanda de “Usucapión Quinquenal” de fs. 30 del proceso que; “hace más de cinco años (5) que los inmuebles se encuentran en mi poder; sin haber sido perturbado de hecho ni de derecho en su posesión”, esta confesión fue efectuada en fecha 14 de agosto de 2001, que fue voluntariamente expuesto por el demandante, el mismo que no ha sido considerada por los de instancia, toda vez que la prescripción ya habría operado sobre el supuesto daño causado, vulnerándose de esta manera el art. 1508 del Código Civil, al haber condenado en el pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia al ahora recurrente
- Auto Supremo: 1064/2015 - L Sucre: 17 de noviembre 2015 Expediente: SC- 123 -11 –
- Proceso: Resolución de Contratos
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En ese contexto, de los hechos probados o no probados a los que arribaron los
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- En el sub lite, partiendo del análisis del A quo en Sentencia de fs
- Que, sin embargo a ello, como se ha manifestado supra, la Resolución emergió del análisis
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000. (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
