Auto Supremo AS/1064/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1064/2015

Fecha: 17-Nov-2015

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 964 a 965, interpuesto por Mario Manuel Landívar Soria Galvarro contra el Auto de Vista 171/2011, de 12 de julio de 2011 de fs. 954 a 956, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso Resolución de Contratos seguido por Dino D´ Addario Carrea y Otros contra Mario Manuel Landívar Soria Galvarro, María Lourdes Soria Galvarro, Carlos Alberto Landívar Soria Galvarro, Cecilia García de Landívar y el Banco Unión S.A., la contestación de fs. 986 vta., el Auto de concesión de fs. 987, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercer de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció Sentencia Nº 83/2005 de 09 de julio de 2005 de fs. 864 a 868, por la que declara: I. PROBADA en parte la demanda interpuesta por DINO D´ ADDARIO CARREA, DINA TERESA DEL VALLE Y MARIA JULIA D´ ADDARIO NUÑEZ saliente de fs. 93 a 97 y su ampliación de fs. 100 a 101 y fs. 102 en relación a Mario Manuel Landívar Soria Galvarro sobre resolución de los contratos salientes de fs. 1 a 2 de fecha 29 de septiembre de 1993; el de fs. 7 a 8 de 09 de agosto de 1994 relativo a la compraventa de los puestos comerciales N°103; N°104, N°105 y N°201, como así mismo la resolución parcial del contrato de compraventa de fs. 26 a 27 de fecha 23 de marzo de 1993, en lo relativo a la compraventa de los locales comerciales N° 3 y 4, no así en cuanto al local N° 5, ordenándose en consecuencia la devolución de la suma de dinero recibidas por Mario Manuel Landívar Soria Galvarro, más el pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia, declarando PROBADA la demanda principal en cuanto al cumplimiento del contrato de fs. 26 a 27 de fecha 23 de marzo de 1993 en cuanto al local N° 5, ordenando en consecuencia al demandado Mario Manuel Landívar Soria Galvarro extender la minuta de transferencia de dicho local comercial en el plazo de quince días, con la intervención de Cecilia García de Landívar en su condición de esposa del demandado, bajo prevenciones de declararse la resolución total del referido contrato en caso de incumplimiento, con la obligación de la devolución o restitución del monto recibido por dicho local comercial, más el pago de daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia. Se declara PROBADA las excepciones planteadas por los Sres. Carlos Landívar Soria Galvarro y Lourdes Soria Galvarro de Landívar para ser demandados e IMPROBADA la demanda principal en todas sus demás partes con relación a los demás demandados Cecilia García de Landívar, Carlos Landívar Soria Galvarro, Lourdes Soria Galvarro de Landívar y el Banco Unión S.A., como IMPROBADA la excepción de prescripción de la acción planteada por Mario Manuel Landívar Soria Galvarro.
Resolución que es apelada por María Antonieta Pizza de D´ Addario en representación de Dino D´ Addario Carrea e hijas de fs. 871 a 873 vta., del mismo modo interpone recurso de apelación Adolfo Gutiérrez Rivero en representación de Mario Manuel Landívar Soria Galvarro de fs. 878 a 879, mismos que mereció el Auto de Vista de 31 de enero de 2006, de fs. 891 y vta., y la complementación de fs. 902 vta., que CONFIRMA la Sentencia apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de casación por Adolfo Gutiérrez Rivero en representación de Mario Manuel Landívar Soria Galvarro de fs. 904 a 909, que mereció el Auto Supremo Nº 125/2011 de fecha 08 de abril de 2011 de 943 a 945, que ANULA el Auto de Vista recurrido y disponiendo dicte nueva Resolución que resuelva las apelaciones deducidas contra la Sentencia en base al art. 236 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo lo dispuesto por Auto Supremo, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emite nuevo Auto de Vista N° 171/2011 de fecha 12 de julio de 2011, mismo que CONFIRMA la Sentencia apelada, Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por Mario Manuel Landívar Soria Galvarro de fs. 964 a 965, el mismo que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone el recurrente:
1.- Impugna el Auto de Vista, sosteniendo que no habría analizado cuidadosamente el proceso, incurriendo de esta manera en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba e interpretación de la ley, vulnerando flagrantemente el art. 1283 del Código Civil, toda vez que declara probada la demanda sin considerar que la carga de la prueba corresponde al demandante, más aun de no haber probado ninguna de sus pretensiones, tampoco haberse considerado la prescripción de la acción liberatoria o extintiva, no obstante de estar probado que los documentos base de la demanda fueron suscritos en fecha 29 de septiembre de 1993, de 22 de octubre de 1993 y 09 de agosto de 1994, mismos que no fueron valorados en su verdadera dimensión