- Auto Supremo: 1064/2015 - L Sucre: 17 de noviembre 2015 Expediente: SC- 123 -11 –
- Proceso: Resolución de Contratos
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En ese contexto, de los hechos probados o no probados a los que arribaron los
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- En el sub lite, partiendo del análisis del A quo en Sentencia de fs
- Que, sin embargo a ello, como se ha manifestado supra, la Resolución emergió del análisis
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000. (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
