Auto Supremo AS/1064/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1064/2015

Fecha: 17-Nov-2015

Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad

Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad privativa de los Jueces de grado, y ésta es incensurable en casación, salvo que se acredite violación de una regla de criterio legal, acusando error de hecho o de derecho, conforme establece el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, para que el Tribunal de Casación considere y realice el examen sobre el error denunciado, sobre los documentos descritos en fechas 29 de septiembre de 1993, de 22 de octubre de 1993 y 09 de agosto de 1994; la denuncia realizada sobre los mismos no puede servir de excusa para pretender una nueva valoración, sino, debe ir enfocada a la existencia o no del error atribuido; en tal sentido, el recurrente no concluye sobre el error que hubiese existido en la valoración de la citada prueba, más bien de forma general acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, más aún que los de instancia dieron eficacia probatoria que le asiste el art. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento, otorgando a su contenido conclusivo la aplicación objetiva que merece, en consecuencia no siendo evidentes los fundamentos de su reclamo