Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad privativa de los Jueces de grado, y ésta es incensurable en casación, salvo que se acredite violación de una regla de criterio legal, acusando error de hecho o de derecho, conforme establece el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, para que el Tribunal de Casación considere y realice el examen sobre el error denunciado, sobre los documentos descritos en fechas 29 de septiembre de 1993, de 22 de octubre de 1993 y 09 de agosto de 1994; la denuncia realizada sobre los mismos no puede servir de excusa para pretender una nueva valoración, sino, debe ir enfocada a la existencia o no del error atribuido; en tal sentido, el recurrente no concluye sobre el error que hubiese existido en la valoración de la citada prueba, más bien de forma general acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, más aún que los de instancia dieron eficacia probatoria que le asiste el art. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento, otorgando a su contenido conclusivo la aplicación objetiva que merece, en consecuencia no siendo evidentes los fundamentos de su reclamo
- Auto Supremo: 1064/2015 - L Sucre: 17 de noviembre 2015 Expediente: SC- 123 -11 –
- Proceso: Resolución de Contratos
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Es facultad privativa de los Jueces de grado, apreciar la prueba de acuerdo a la
- En esta tarea jurisdiccional, la examinación de la prueba es de todo el universo probatorio
- En ese contexto, de los hechos probados o no probados a los que arribaron los
- Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- En el sub lite, partiendo del análisis del A quo en Sentencia de fs
- Que, sin embargo a ello, como se ha manifestado supra, la Resolución emergió del análisis
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorarios profesionales en la suma de Bs. 1.000. (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
