Auto Supremo AS/1066/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1066/2015

Fecha: 17-Nov-2015

Como se podrá advertir, el derecho propietario de la parte actora principal se encuentra registrado

Como se podrá advertir, el derecho propietario de la parte actora principal se encuentra registrado mucho antes del derecho de la recurrente (demandada), siendo incluso la demanda de usucapión del cual proviene el derecho de esta última, iniciada en forma posterior al registro del derecho propietario de la demandante, es decir cuando ya adquirió plena publicidad conforme al art. 1538 del Código Civil, aspecto que en orden de prelación desplaza el derecho de la recurrente lo que conlleva la aplicación del art. 1545 del mismo cuerpo legal en favor de la actora principal, sin que esto implique de ningún modo dejar sin efecto el proceso de usucapión cuya sentencia no le alcanza en cuanto a sus efectos a la parte demandante de este proceso al no haber sido parte en el anterior proceso de usucapión