Como se podrá advertir, el derecho propietario de la parte actora principal se encuentra registrado
Como se podrá advertir, el derecho propietario de la parte actora principal se encuentra registrado mucho antes del derecho de la recurrente (demandada), siendo incluso la demanda de usucapión del cual proviene el derecho de esta última, iniciada en forma posterior al registro del derecho propietario de la demandante, es decir cuando ya adquirió plena publicidad conforme al art. 1538 del Código Civil, aspecto que en orden de prelación desplaza el derecho de la recurrente lo que conlleva la aplicación del art. 1545 del mismo cuerpo legal en favor de la actora principal, sin que esto implique de ningún modo dejar sin efecto el proceso de usucapión cuya sentencia no le alcanza en cuanto a sus efectos a la parte demandante de este proceso al no haber sido parte en el anterior proceso de usucapión
- Distrito: La Paz
- Del contenido del recurso de casación se resumen lo siguiente
- Refiere que el Tribunal A-quo habría realizado una fundamentación parcial, toda vez que “casi nada”
- CONSIDERANDO III:
- Como se podrá advertir, la mayor parte del cuestionamiento que realiza la recurrente recae contra
- Mientras que el derecho propietario de la recurrente (demandada) proviene de una demanda de usucapión
- Como se podrá advertir, el derecho propietario de la parte actora principal se encuentra registrado
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
