Regístrese, comuníquese y devuélvase
La usucapión conforme al art. 110 del Código Civil constituye simplemente una de las formas de adquirir la propiedad y una vez declarado judicialmente, el ejercicio de ese derecho no es del todo absoluto, pues si concurre un mejor derecho de otra persona, entra en fuego la ponderación de derechos y el que tenga prioridad en su registro desplaza al otro de registro posterior, siempre que se trate de un mismo inmueble (sea total o parcial); en el caso presente si bien el origen del cual proviene el derecho propietario de las partes litigantes no correspondería a un mismo propietario, sin embargo se trata del mismo inmueble, conclusión arribada por los de instancia en base a las pruebas que cursan en el proceso, así además se tiene establecido por este Tribunal en el Auto Supremo Nº 618/2014 de 30 de octubre, consiguientemente se hace aplicable el art. 1545 del sustantivo Civil a favor de la parte actora principal y al encontrarse resuelto en ese sentido en la Sentencia confirmada por el Auto de Vista, no se advierte que los jueces de instancia hubieran incurrido en violación del art. 138 del Código Civil y 515 de su Procedimiento como refiere la recurrente.
Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación interpuesto por la recurrente deviene en infundado, correspondiendo emitir resolución en la forma prevista por el art. 271 num. 2) con relación al 273 del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 271 num. 2) con relación al 273 del Código de Procedimiento Civil declara, INFUNDADO el recurso casación en el fondo interpuesto por Carlota Massi Vda. de Condori contra el Auto de Vista–Resolución Nº 281/11 de 02 de junio de 2011 de fs. 874 a 875 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la aún entonces Corte Superior de Justicia de La Paz. Con costas.
Se regula honorarios en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
Por todas las consideraciones realizadas, el recurso de casación interpuesto por la recurrente deviene en infundado, correspondiendo emitir resolución en la forma prevista por el art. 271 num. 2) con relación al 273 del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 271 num. 2) con relación al 273 del Código de Procedimiento Civil declara, INFUNDADO el recurso casación en el fondo interpuesto por Carlota Massi Vda. de Condori contra el Auto de Vista–Resolución Nº 281/11 de 02 de junio de 2011 de fs. 874 a 875 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la aún entonces Corte Superior de Justicia de La Paz. Con costas.
Se regula honorarios en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Distrito: La Paz
- Del contenido del recurso de casación se resumen lo siguiente
- Refiere que el Tribunal A-quo habría realizado una fundamentación parcial, toda vez que “casi nada”
- CONSIDERANDO III:
- Como se podrá advertir, la mayor parte del cuestionamiento que realiza la recurrente recae contra
- Mientras que el derecho propietario de la recurrente (demandada) proviene de una demanda de usucapión
- Como se podrá advertir, el derecho propietario de la parte actora principal se encuentra registrado
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
