Refiere que el Tribunal A-quo habría realizado una fundamentación parcial, toda vez que “casi nada”
Indica que el Tribunal A-quo habría incurrido en error de derecho y error de hecho en la valoración de las pruebas documentales presentadas por su persona, reiterando que se hubiera dado validez a la demanda de declaratoria de herederos tramitada por Marisa Salamanca Vda. de Lowe, sin tomar en cuenta la previsión contenida en el art. 397 del Cód. Pdto. Civ.; señala que no habría considerado y valorado la certificación de fs. 627 e informe de fs. 667, calificando nuevamente al trámite de declaratoria de herederos de estar viciado de nulidad por mandato del art. 123 de la Ley de Organización Judicial, por haberse realizado en base a un certificado de bautismo de María Julia Urquidi Salamanca, cuando dicho trámite debió ser en base a un certificado de nacimiento de la causante.
Refiere que el Tribunal A-quo habría realizado una fundamentación parcial, toda vez que “casi nada” habría hecho referencia a la usucapión operada a favor de su persona sobre el lote de terreno de 6.941 m2. ubicado en la localidad de Huajchilla, Cantón Mecapaca en base a la Sentencia Nº 256/2002 de 11 de junio de 2002 que se encontraría plenamente ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada, conforme lo tendría demostrado por las literales de fs. 189-276 de obrados, y que el Tribunal A-quo habría desconocido los alcances de los arts. 110 y 138 del Código Civil, incurriendo en violación del art. 515 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que con el fallo confirmatorio habría reconocido un supuesto mejor derecho de propiedad de terrenos que en la actualidad son de su propiedad
Refiere que el Tribunal A-quo habría realizado una fundamentación parcial, toda vez que “casi nada” habría hecho referencia a la usucapión operada a favor de su persona sobre el lote de terreno de 6.941 m2. ubicado en la localidad de Huajchilla, Cantón Mecapaca en base a la Sentencia Nº 256/2002 de 11 de junio de 2002 que se encontraría plenamente ejecutoriada con autoridad de cosa juzgada, conforme lo tendría demostrado por las literales de fs. 189-276 de obrados, y que el Tribunal A-quo habría desconocido los alcances de los arts. 110 y 138 del Código Civil, incurriendo en violación del art. 515 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que con el fallo confirmatorio habría reconocido un supuesto mejor derecho de propiedad de terrenos que en la actualidad son de su propiedad
- Distrito: La Paz
- Del contenido del recurso de casación se resumen lo siguiente
- Refiere que el Tribunal A-quo habría realizado una fundamentación parcial, toda vez que “casi nada”
- CONSIDERANDO III:
- Como se podrá advertir, la mayor parte del cuestionamiento que realiza la recurrente recae contra
- Mientras que el derecho propietario de la recurrente (demandada) proviene de una demanda de usucapión
- Como se podrá advertir, el derecho propietario de la parte actora principal se encuentra registrado
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
