CONSIDERANDO III:
En base a esos argumentos en su petitorio haciendo referencia al art. 274 del Cód. Pdto. Civ. concluye invocando la casación del Auto de Vista y con relación a su acción reconvencional se orienta por la nulidad de todos los documentos demandados y la cancelación de matrículas, así como la nulidad de la declaratoria de herederos.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contenido del recurso se advierte que la recurrente cuestiona esencialmente dos aspectos: 1) La declaratoria de heredera de Marisa Salamanca Vda. de Lowe, y 2) La usucapión decenal que tendría reconocida a favor de su persona sobre un inmueble de 6.941 m2. en base a una sentencia ejecutoriada.
1.- Con relación al primer aspecto, cuestiona en lo esencial la forma de la tramitación de la declaratoria de heredera de la indicada persona (Marisa Salamanca Vda. de Lowe), acusando de manera reiterada que dicho trámite se encontraría viciado de nulidad por determinación del art. 123 de la Ley de Organización Judicial, norma legal que acusa de infringida al no haberse cumplido con el art. 117 de la misma Ley en la presentación de la demanda voluntaria y que el “Tribunal A-quo” al darle validez a la declaratoria de heredera, habría incurrido en error de hecho y error de derecho en la valoración de las pruebas documentales presentadas por su persona y al mismo tiempo indica que se habría omitido considerar y valorar la certificación de fs. 627 e informe de fs. 667
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contenido del recurso se advierte que la recurrente cuestiona esencialmente dos aspectos: 1) La declaratoria de heredera de Marisa Salamanca Vda. de Lowe, y 2) La usucapión decenal que tendría reconocida a favor de su persona sobre un inmueble de 6.941 m2. en base a una sentencia ejecutoriada.
1.- Con relación al primer aspecto, cuestiona en lo esencial la forma de la tramitación de la declaratoria de heredera de la indicada persona (Marisa Salamanca Vda. de Lowe), acusando de manera reiterada que dicho trámite se encontraría viciado de nulidad por determinación del art. 123 de la Ley de Organización Judicial, norma legal que acusa de infringida al no haberse cumplido con el art. 117 de la misma Ley en la presentación de la demanda voluntaria y que el “Tribunal A-quo” al darle validez a la declaratoria de heredera, habría incurrido en error de hecho y error de derecho en la valoración de las pruebas documentales presentadas por su persona y al mismo tiempo indica que se habría omitido considerar y valorar la certificación de fs. 627 e informe de fs. 667
- Distrito: La Paz
- Del contenido del recurso de casación se resumen lo siguiente
- Refiere que el Tribunal A-quo habría realizado una fundamentación parcial, toda vez que “casi nada”
- CONSIDERANDO III:
- Como se podrá advertir, la mayor parte del cuestionamiento que realiza la recurrente recae contra
- Mientras que el derecho propietario de la recurrente (demandada) proviene de una demanda de usucapión
- Como se podrá advertir, el derecho propietario de la parte actora principal se encuentra registrado
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
