Auto Supremo AS/1066/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1066/2015

Fecha: 17-Nov-2015

Del contenido del recurso de casación se resumen lo siguiente

VISTOS: El recurso de casación de fondo de fs. 877 a 881 vta., interpuesto por Carlota Massi Vda. de Condori contra el Auto de Vista–Resolución Nº 281/11 de 02 de junio de 2011 de fs. 874 a 875 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho de propiedad y acción negatoria, seguido por Fundación San Luis representada por Edgar Reynaldo Ordoñez Calvimontes contra la recurrente; la respuesta al recurso de fs. 883 a 884 vta.; el Auto de concesión de fs. 886; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez 9º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 200/2009 de 24 de agosto de 2009 de fs. 837 a 845, declaró probada la demanda de fs. 51-54 subsanada a fs. 284-285 e improbada la demanda reconvencional de fs. 296-298 (nulidad de varias escrituras públicas y nulidad de declaratoria de heredero), y como consecuencia de esa decisión reconoció el mejor derecho de propiedad de la parte demandante (Fundación San Luis) sobre los lotes de terreno N° 14, 15, 16, 24, 25, 26, 27 de distintas extensiones y registros individualizados conforme se encuentran descritos en la Sentencia, todos ubicados en el Manzano “E”, Zona Huajchilla, Cantón Mecapaca de la Provincia Murillo del Departamento de La Paz; por otra parte declaró la inexistencia de derecho de la demandada Carlota Massi Vda. de Condori sobre los lotes indicados anteriormente, disponiendo que en Derechos Reales se proceda a la cancelación de la Matrícula o Folio Real N° 2.01.2.01.0002948 sin afectar las limitaciones que existiesen.
I.2.- Apelada la indicada Sentencia por la demandada Corlota Massi Vda. de Condori, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz por Auto de Vista-Resolución Nº S-281/11 de 02 de junio de 2011 de fs. 874 a 875 y vta., confirmó en todas sus partes la Sentencia y los autos de fs. 295 y vta., y 317 vta.; en contra del indicado Auto de Vista la demandada Carlota Massi Vda. de Condori interpuso recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación se resumen lo siguiente:
La recurrente indica que el “Tribunal A-quo” en el último considerando al dar plena validez a la declaratoria de herederos seguida por Marisa Salamanca de Lowe, habría realizado una errónea e ilegal valoración sin tomar en cuenta que dicha prueba no fue recepcionada ni distribuida por Secretaria de Cámara en grave incumplimiento del art. 117 de la Ley de Organización Judicial conforme se encontraría acreditado por la certificación de (fs. 627) e informe de (fs. 667); en base a esa afirmación indica que el trámite de declaratoria de herederos estaría viciado de nulidad por mandato del art. 123 de la Ley de Organización Judicial, norma legal que acusa de violada