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    Auto Supremo AS/1068/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1068/2015

    Fecha: 17-Nov-2015

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    • Partes: Marco Antonio Echave. c/ Félix Limbert Pinto Peña y Otros
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I:
    • Sentencia que fue impugnada por Marco Antonio Echave quien interpuso recurso de apelación a fs
    • Contra la resolución mencionada Marco Antonio Echave, interpuso recurso de casación de fs
    • CONSIDERANDO II:
    • 3
    • CONSIDERANDO III:
    • Del contexto del agravio, si bien este resulta ambiguo, empero, pese a esa ambigüedad se
    • De los agravios 2, 3 y 4 se advierte que el ahora recurrente ataca
    • Como único agravio de manera general expresa que ha demostrado su pretensión de exclusión de
    • Que sustentado como tal el agravio y siendo claro el mismo, corresponde establecer cual el
    • Resultando este el tema en debate, corresponde en principio realizar un análisis de los institutos
    • Nuestro régimen familiar legal, en consideración a estas formas de filiación, estableció presupuestos normativos sistemáticos
    • Asimismo, para la filiación extramatrimonial, es decir de los hijos de padre y madre no
    • De la línea establecida por este Tribunal, se puede concluir que entre los medios de
    • En el caso en cuestión, el ahora recurrente erradamente planteada su acción pretende la “exclusión
    • Empero al margen de lo anotado, con la finalidad de dar una respuesta concreta al
    • Sobre ese instituto del código de familia los Autos Supremos Nros
    • Y por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido
    • Si bien es cierto que el reconocimiento debe existir cuando hay una relación biológica, es
    • Finalmente, corresponde también concretar que el art
    • Por lo que, corresponde dictar resolución conforme determina el art
    • Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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