Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art.42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y arts. 271 num 1) declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y conforme a los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto por Marco Antonio Echave 343 a 347 vta., contra el Auto de Vista de fecha 08 de junio de 2011 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Con costas
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
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- Partes: Marco Antonio Echave. c/ Félix Limbert Pinto Peña y Otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Sentencia que fue impugnada por Marco Antonio Echave quien interpuso recurso de apelación a fs
- Contra la resolución mencionada Marco Antonio Echave, interpuso recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II:
- 3
- CONSIDERANDO III:
- Del contexto del agravio, si bien este resulta ambiguo, empero, pese a esa ambigüedad se
- De los agravios 2, 3 y 4 se advierte que el ahora recurrente ataca
- Como único agravio de manera general expresa que ha demostrado su pretensión de exclusión de
- Que sustentado como tal el agravio y siendo claro el mismo, corresponde establecer cual el
- Resultando este el tema en debate, corresponde en principio realizar un análisis de los institutos
- Nuestro régimen familiar legal, en consideración a estas formas de filiación, estableció presupuestos normativos sistemáticos
- Asimismo, para la filiación extramatrimonial, es decir de los hijos de padre y madre no
- De la línea establecida por este Tribunal, se puede concluir que entre los medios de
- En el caso en cuestión, el ahora recurrente erradamente planteada su acción pretende la “exclusión
- Empero al margen de lo anotado, con la finalidad de dar una respuesta concreta al
- Sobre ese instituto del código de familia los Autos Supremos Nros
- Y por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido
- Si bien es cierto que el reconocimiento debe existir cuando hay una relación biológica, es
- Finalmente, corresponde también concretar que el art
- Por lo que, corresponde dictar resolución conforme determina el art
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
