Auto Supremo AS/1068/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1068/2015

Fecha: 17-Nov-2015

Finalmente, corresponde también concretar que el art


Finalmente, corresponde también concretar que el art. 204 el Código de Familia en su segundo párrafo prevé un plazo de caducidad y no de prescripción como muchas veces se la confunde, y si bien el art. 1520 del Código Civil establece que la caducidad no puede aplicarse de oficio, empero preceptúa también la salvedad en tratándose de derechos indisponibles; en el presente caso, lo que se cuestiona es la filiación del demandado, por lo que la caducidad debió ser observada de oficio, porque el derecho a la filiación y a la identidad constituye precisamente un derecho indisponible; aclarando que lógicamente la caducidad dispuesta por el art. 204 del Código de Familia, comienza a correr para todos, o sea, además del hijo y los interesados legítimamente, para el padre o el reconocedor.” Partiendo del entendimiento dado en el caso en cuestión, del certificado de fs. 4 denota que el reconocimiento es de fecha 20 de noviembre de 2002 y la impugnación del mismo conforme al fundamento de los memoriales de demanda se extrae que el memorial de modificación de fs. 20 a 23, es donde, el demandante impugna el reconocimiento dado por el demandado, el cual data de fecha 21 de diciembre de 2002 conforme al cargo de presentación, es decir, fuera del plazo establecido en la norma, para la impugnación de ese reconocimiento, por lo que, el A quo al referir que la impugnación esta fuera del plazo y al refrendar este criterio el Tribunal de alzada han obrado de forma correcta, mas allá de cualquier otro fundamento expuesto en la causa, la demanda fue incoada fuera del plazo establecido por ley