Auto Supremo AS/1068/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1068/2015

Fecha: 17-Nov-2015

De los agravios 2, 3 y 4 se advierte que el ahora recurrente ataca

Partiendo de lo anotado en el caso en cuestión el ahora recurrente, si advirtió que los de segunda instancia no valoraron algún medio de prueba, dentro del plazo que establece la norma y en aplicación del art. 196-2 del CPC) aplicable por extensión conforme determina el art. 239 ambos de la misma normativa procesal civil, debió solicitar se complemente la resolución indicando a esta autoridad que incurrió en omisión y se pronuncie sobre la misma, empero, al no haberlo hecho ha dejado precluir su derecho, ya que, contaba cómo se expuso con los mecanismos para lograr su pronunciamiento resultando inviable la nulidad procesal pretendida.
De los agravios 2, 3 y 4 se advierte que el ahora recurrente ataca la valoración de la prueba realizada por los de instancia, en sí, de la presunción judicial, de la pericia realizada y que se estuviera vulnerando el art. 21 del Código civil y el 1527 y 1534 del mismo código, agravios que se encuentran vinculados al fondo de lo resuelto, es decir, que estos han de atacar la decisión de fondo de la Litis, agravio que no ha sido impugnado conforme establece nuestro ordenamiento jurídico procesal, ya que, cuando se observa la errónea interpretación de la norma, aplicación indebida en la Ley o errónea valoración de la prueba, estos tópicos son causales establecidas en el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estas observaciones debieron ser impugnadas en el recurso de casación de fondo y no de forma, puesto que la finalidad del recurso de casación en el fondo es que este Máximo Tribunal de Justicia Case la resolución impugnada por aspectos de fondo, y el de forma tiene por finalidad anular obrados, por cuestiones procedimentales, por lo que y valga la redundancia los extremos anotados en los puntos 2, 3 y 4 debieron ser impugnados vía recurso de casación en el fondo y no en la forma como erradamente fue realizado, ya que, al haber sido impugnado de forma errada imposibilita que se analice los mismos, por la errada técnica recursiva