Sobre ese instituto del código de familia los Autos Supremos Nros
Sobre ese instituto del código de familia los Autos Supremos Nros. 437/2013 de fecha 27 de agosto, 485/2013 de fecha 18 de septiembre y 605/2014 de fecha 27 de octubre entre otros ha orientado en sentido que: “El reconocimiento de hijo de padre y madre no casados entre si, es un acto jurídico unilateral, personalísimo e irrevocable, toda vez que quien ejercita ese derecho lo realiza de manera libre y voluntaria, sabiendo las consecuencias jurídicas de su reconocimiento
- Partes: Marco Antonio Echave. c/ Félix Limbert Pinto Peña y Otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Sentencia que fue impugnada por Marco Antonio Echave quien interpuso recurso de apelación a fs
- Contra la resolución mencionada Marco Antonio Echave, interpuso recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II:
- 3
- CONSIDERANDO III:
- Del contexto del agravio, si bien este resulta ambiguo, empero, pese a esa ambigüedad se
- De los agravios 2, 3 y 4 se advierte que el ahora recurrente ataca
- Como único agravio de manera general expresa que ha demostrado su pretensión de exclusión de
- Que sustentado como tal el agravio y siendo claro el mismo, corresponde establecer cual el
- Resultando este el tema en debate, corresponde en principio realizar un análisis de los institutos
- Nuestro régimen familiar legal, en consideración a estas formas de filiación, estableció presupuestos normativos sistemáticos
- Asimismo, para la filiación extramatrimonial, es decir de los hijos de padre y madre no
- De la línea establecida por este Tribunal, se puede concluir que entre los medios de
- En el caso en cuestión, el ahora recurrente erradamente planteada su acción pretende la “exclusión
- Empero al margen de lo anotado, con la finalidad de dar una respuesta concreta al
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- Y por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido
- Si bien es cierto que el reconocimiento debe existir cuando hay una relación biológica, es
- Finalmente, corresponde también concretar que el art
- Por lo que, corresponde dictar resolución conforme determina el art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
