CONSIDERANDO III:
4.-Aduce que el Auto de Vista vulnera los derechos de su hija al nombre, a la identidad, derecho de la personalidad que le son inherentes al ser humano establecidos en el art. 21 del Código Civil en relación al derecho al nombre propio o individual y el apellido paterno, modificaciones que solo resultan admisibles en aplicación del art. 9 con relación art. 1527.I, II y 1534 ambos del CC.
FONDO
Expresa que se demandó la exclusión de la paternidad no biológica del demandado, puesto que al no ser padre biológica de MRE no podía registrarse como padre, ya que anteriormente contaba con certifica de nacimiento llevando su apellido, extremo que no pudo ser procedente y no fue debidamente analizado.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
EN LA FORMA.-
Como primera agravio, el recurrente alude que no se tomó en cuenta la presunción judicial que hace valer en segunda instancia, ya que, una vez radica la causa en esa segunda instancia solicitó la producción de prueba científica genética para establecer que es el progenitor de la menor MREM, audiencia a la cual no asistieron los demandados, presunción judicial que no habría sido valorada y desestimada sin fundamento legal, máxime si el Tribunal de apelación tomando únicamente en cuenta los informes bio-psico social confirmó la Sentencia
FONDO
Expresa que se demandó la exclusión de la paternidad no biológica del demandado, puesto que al no ser padre biológica de MRE no podía registrarse como padre, ya que anteriormente contaba con certifica de nacimiento llevando su apellido, extremo que no pudo ser procedente y no fue debidamente analizado.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
EN LA FORMA.-
Como primera agravio, el recurrente alude que no se tomó en cuenta la presunción judicial que hace valer en segunda instancia, ya que, una vez radica la causa en esa segunda instancia solicitó la producción de prueba científica genética para establecer que es el progenitor de la menor MREM, audiencia a la cual no asistieron los demandados, presunción judicial que no habría sido valorada y desestimada sin fundamento legal, máxime si el Tribunal de apelación tomando únicamente en cuenta los informes bio-psico social confirmó la Sentencia
- Partes: Marco Antonio Echave. c/ Félix Limbert Pinto Peña y Otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Sentencia que fue impugnada por Marco Antonio Echave quien interpuso recurso de apelación a fs
- Contra la resolución mencionada Marco Antonio Echave, interpuso recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II:
- 3
- CONSIDERANDO III:
- Del contexto del agravio, si bien este resulta ambiguo, empero, pese a esa ambigüedad se
- De los agravios 2, 3 y 4 se advierte que el ahora recurrente ataca
- Como único agravio de manera general expresa que ha demostrado su pretensión de exclusión de
- Que sustentado como tal el agravio y siendo claro el mismo, corresponde establecer cual el
- Resultando este el tema en debate, corresponde en principio realizar un análisis de los institutos
- Nuestro régimen familiar legal, en consideración a estas formas de filiación, estableció presupuestos normativos sistemáticos
- Asimismo, para la filiación extramatrimonial, es decir de los hijos de padre y madre no
- De la línea establecida por este Tribunal, se puede concluir que entre los medios de
- En el caso en cuestión, el ahora recurrente erradamente planteada su acción pretende la “exclusión
- Empero al margen de lo anotado, con la finalidad de dar una respuesta concreta al
- Sobre ese instituto del código de familia los Autos Supremos Nros
- Y por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido
- Si bien es cierto que el reconocimiento debe existir cuando hay una relación biológica, es
- Finalmente, corresponde también concretar que el art
- Por lo que, corresponde dictar resolución conforme determina el art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
