En el caso en cuestión, el ahora recurrente erradamente planteada su acción pretende la “exclusión
En el caso en cuestión, el ahora recurrente erradamente planteada su acción pretende la “exclusión de paternidad” de la menor MR, bajo el entendido de que la madre hubiese desconocido la paternidad del demandante al proceder a una nueva inscripción de la menor con otro apellido paterno, cuando conforme se ha referido al tratarse de un hijo nacido fuera del matrimonio y al existir un reconocimiento realizado por un tercero correspondía al recurrente impugnar el reconocimiento realizado por el demandado, y no así invocar la figura de exclusión de paternidad figura que se encuentra reservada al que no se considera padre
- Partes: Marco Antonio Echave. c/ Félix Limbert Pinto Peña y Otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- Sentencia que fue impugnada por Marco Antonio Echave quien interpuso recurso de apelación a fs
- Contra la resolución mencionada Marco Antonio Echave, interpuso recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II:
- 3
- CONSIDERANDO III:
- Del contexto del agravio, si bien este resulta ambiguo, empero, pese a esa ambigüedad se
- De los agravios 2, 3 y 4 se advierte que el ahora recurrente ataca
- Como único agravio de manera general expresa que ha demostrado su pretensión de exclusión de
- Que sustentado como tal el agravio y siendo claro el mismo, corresponde establecer cual el
- Resultando este el tema en debate, corresponde en principio realizar un análisis de los institutos
- Nuestro régimen familiar legal, en consideración a estas formas de filiación, estableció presupuestos normativos sistemáticos
- Asimismo, para la filiación extramatrimonial, es decir de los hijos de padre y madre no
- De la línea establecida por este Tribunal, se puede concluir que entre los medios de
- En el caso en cuestión, el ahora recurrente erradamente planteada su acción pretende la “exclusión
- Empero al margen de lo anotado, con la finalidad de dar una respuesta concreta al
- Sobre ese instituto del código de familia los Autos Supremos Nros
- Y por regla general la impugnación de reconocimiento de hijo se habilita por el reconocido
- Si bien es cierto que el reconocimiento debe existir cuando hay una relación biológica, es
- Finalmente, corresponde también concretar que el art
- Por lo que, corresponde dictar resolución conforme determina el art
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
