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Por lo expuesto, plantea recurso de casación en el fondo, solicitando casar el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda en todas sus partes.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1. Estando relacionados los agravios deducidos en el recurso de casación en el fondo, porque en los mismos se denuncia violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, por considerar la ineficacia de un contrato aprobado mediante simple oficio de funcionario incompetente, y porque la invitación verbal no es una modalidad de contratación, denuncias vinculadas al error de derecho en la apreciación de las pruebas; al respecto corresponde realizar las siguientes consideraciones:
1.1. De antecedentes de la presente causa se conoce que la parte actora Empresa “Servicio de Construcción Campaña” representado por Limbert Campaña Arrieta, mediante memorial cursante de fs. 54 a 57, interpone demanda de reconocimiento judicial de deuda y cumplimiento de obligación, con el argumento de que a su persona le habían invitado de manera directa y en forma verbal para ejecutar las refacciones de las aceras del “Hospital Mario Ortíz Suarez”, su persona concebía de que al concluir los trabajos, su empresa sería retribuida por la prestación del trabajo por el Gobierno Municipal, sin embargo en el desarrollo de la obra su empresa fue invitada a participar en el proceso de contratación de la refacción, en la que presentó su propuesta de trabajo, pensando que solamente era una formalidad para que se le haga su contrato de trabajo con la Institución, al efecto no tenía entendido de que el trabajo en beneficio del Hospital, debía efectuarse con todas las formalidades establecidas en el D.S. 27328 y su reglamento, más bien consideraba que era una invitación directa. Con esos antecedentes, señala que su empresa constructora habría ejecutado las refacciones hasta su conclusión, cumpliendo con la entrega de dichas refacciones cuyo monto total ascendería a la suma de Bs. 104.401.14, por lo que dirige su acción contra la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz representado por Percy Fernández Añez, solicitando el reconocimiento judicial de deuda y cumplimiento de obligación por la construcción de la obra de “Refacción de áreas exteriores del Hospital de Niños Mario Ortiz Suarez”
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1. Estando relacionados los agravios deducidos en el recurso de casación en el fondo, porque en los mismos se denuncia violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, por considerar la ineficacia de un contrato aprobado mediante simple oficio de funcionario incompetente, y porque la invitación verbal no es una modalidad de contratación, denuncias vinculadas al error de derecho en la apreciación de las pruebas; al respecto corresponde realizar las siguientes consideraciones:
1.1. De antecedentes de la presente causa se conoce que la parte actora Empresa “Servicio de Construcción Campaña” representado por Limbert Campaña Arrieta, mediante memorial cursante de fs. 54 a 57, interpone demanda de reconocimiento judicial de deuda y cumplimiento de obligación, con el argumento de que a su persona le habían invitado de manera directa y en forma verbal para ejecutar las refacciones de las aceras del “Hospital Mario Ortíz Suarez”, su persona concebía de que al concluir los trabajos, su empresa sería retribuida por la prestación del trabajo por el Gobierno Municipal, sin embargo en el desarrollo de la obra su empresa fue invitada a participar en el proceso de contratación de la refacción, en la que presentó su propuesta de trabajo, pensando que solamente era una formalidad para que se le haga su contrato de trabajo con la Institución, al efecto no tenía entendido de que el trabajo en beneficio del Hospital, debía efectuarse con todas las formalidades establecidas en el D.S. 27328 y su reglamento, más bien consideraba que era una invitación directa. Con esos antecedentes, señala que su empresa constructora habría ejecutado las refacciones hasta su conclusión, cumpliendo con la entrega de dichas refacciones cuyo monto total ascendería a la suma de Bs. 104.401.14, por lo que dirige su acción contra la H. Alcaldía Municipal de Santa Cruz representado por Percy Fernández Añez, solicitando el reconocimiento judicial de deuda y cumplimiento de obligación por la construcción de la obra de “Refacción de áreas exteriores del Hospital de Niños Mario Ortiz Suarez”
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- 3. Denuncia error de hecho en la apreciación de las pruebas
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- Con la contestación negativa de la parte demandada y previa sustanciación de la causa se
- 1.2. En relación a lo anterior corresponde realizar las siguientes precisiones
- Por lo mismo corresponde especificar que el Decreto Supremo referido prevé en su cuerpo normativo
- De donde podemos inferir que los procedimientos preestablecidos en cada una de las modalidades de
- En la litis, si bien se conoce de la existencia de oficios e informe emitidos
- Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo determinado
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
