A objeto de analizar lo denunciado es preciso partir del concepto de relación laboral, entendida
A objeto de analizar lo denunciado es preciso partir del concepto de relación laboral, entendida como el acto que origina la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, empresa, institución u otros, mediante el pago de un salario, definición que se encuentra prevista en el art. 1 del DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993, que señala las características esenciales de la relación laboral: a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto del empleador; b) La prestación del trabajo por cuenta ajena; y c) La percepción de remuneración o salario en cualquiera de sus formas de manifestación, estas características fueron ratificadas por el art. 2 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que haciendo referencia al art. 1 de la LGT, establece que en las relaciones laborales en las que concurran aquellas características esenciales precedentemente citadas, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo
- Auto Supremo Nº 395/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.240/2015
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- El referido auto de vista, motivó que el Banco Nacional de Bolivia S
- Finalmente denunció que, el auto de vista incurrió en incorrecta interpretación de la característica de
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo, con relación
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- En ese marco establecido sobre las características de la relación laboral; cabe señalar que, en
- Es en ese sentido, el derecho procesal contempla la posibilidad de oponer excepciones, evitando las
- En ese contexto, en el caso de análisis se tiene que admitida la demanda a
- Por lo expuesto, se concluye que no es evidente que el tribunal ad quem haya
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
