En ese marco establecido sobre las características de la relación laboral; cabe señalar que, en
En ese marco establecido sobre las características de la relación laboral; cabe señalar que, en el caso de análisis, de los antecedentes del proceso, las pruebas aportadas por las partes, la particularidad del caso, se tiene que la demandante Patricia Arancibia Angulo, fue contratada de manera verbal para prestar servicios profesionales de Asesoría Legal al Banco Nacional de Bolivia Regional Bermejo, desde el 01 de enero de 1985 hasta el 30 de abril de 2010, en forma constante, asistiendo al banco de acuerdo a los requerimientos faccionando minutas y elaborando contratos, asesorando en temas que requería el Banco, siendo la única profesional Abogada que asistía al Banco, percibiendo por sus servicios un pago mensual de Bs.1.600.-, cancelados de manera fraccionada en Bs.800.- por facción de minutas de crédito hipotecario y Bs.800.- por asesoramiento de todo el requerimiento jurídico que exigía el Banco, previa la emisión de facturas mensuales, permaneciendo en esa función por 25 años y 01 mes, conforme se tiene por la demanda y la confesión de la actora de fs. 171 y por la del representante legal del Banco de fs. 174 a 175
- Auto Supremo Nº 395/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.240/2015
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- El referido auto de vista, motivó que el Banco Nacional de Bolivia S
- Finalmente denunció que, el auto de vista incurrió en incorrecta interpretación de la característica de
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo, con relación
- A objeto de analizar lo denunciado es preciso partir del concepto de relación laboral, entendida
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- Es en ese sentido, el derecho procesal contempla la posibilidad de oponer excepciones, evitando las
- En ese contexto, en el caso de análisis se tiene que admitida la demanda a
- Por lo expuesto, se concluye que no es evidente que el tribunal ad quem haya
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
