Auto Supremo AS/0395/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2015

Fecha: 03-Dic-2015

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 299 a 314, interpuesto por el Banco Nacional de Bolivia S.A., representado por Juan Carlos Peña Coca contra el Auto de Vista Nº 110/2015 de 22 de junio, cursante de fs. 279 a 292, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro del proceso laboral que sigue Patricia Arancibia Angulo contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 320 a 321, el auto de fs. 324 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, pronunció la Sentencia Nº 58/11 de 21 de septiembre de 2011, cursante de fs. 234 a 237, declarando probada la demanda de fs. 3 a 6 incoada por Patricia Arancibia Angulo, disponiendo que la Institución bancaria demandada cancele a la demandante, la suma de Bs.312.622,39.- (trescientos doce mil seiscientos veintidós 39/100 bolivianos), por desahucio, indemnización, subsidio de frontera, vacaciones, aguinaldos, bono de antigüedad y prima por utilidad. Y declaró improbada la excepción de prescripción por extemporánea. Imponiendo además el pago de costas y multa del 30% a determinarse en ejecución de sentencia