CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 299 a 314, interpuesto por el Banco Nacional de Bolivia S.A., representado por Juan Carlos Peña Coca contra el Auto de Vista Nº 110/2015 de 22 de junio, cursante de fs. 279 a 292, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro del proceso laboral que sigue Patricia Arancibia Angulo contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 320 a 321, el auto de fs. 324 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, pronunció la Sentencia Nº 58/11 de 21 de septiembre de 2011, cursante de fs. 234 a 237, declarando probada la demanda de fs. 3 a 6 incoada por Patricia Arancibia Angulo, disponiendo que la Institución bancaria demandada cancele a la demandante, la suma de Bs.312.622,39.- (trescientos doce mil seiscientos veintidós 39/100 bolivianos), por desahucio, indemnización, subsidio de frontera, vacaciones, aguinaldos, bono de antigüedad y prima por utilidad. Y declaró improbada la excepción de prescripción por extemporánea. Imponiendo además el pago de costas y multa del 30% a determinarse en ejecución de sentencia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 299 a 314, interpuesto por el Banco Nacional de Bolivia S.A., representado por Juan Carlos Peña Coca contra el Auto de Vista Nº 110/2015 de 22 de junio, cursante de fs. 279 a 292, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro del proceso laboral que sigue Patricia Arancibia Angulo contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 320 a 321, el auto de fs. 324 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo, pronunció la Sentencia Nº 58/11 de 21 de septiembre de 2011, cursante de fs. 234 a 237, declarando probada la demanda de fs. 3 a 6 incoada por Patricia Arancibia Angulo, disponiendo que la Institución bancaria demandada cancele a la demandante, la suma de Bs.312.622,39.- (trescientos doce mil seiscientos veintidós 39/100 bolivianos), por desahucio, indemnización, subsidio de frontera, vacaciones, aguinaldos, bono de antigüedad y prima por utilidad. Y declaró improbada la excepción de prescripción por extemporánea. Imponiendo además el pago de costas y multa del 30% a determinarse en ejecución de sentencia
- Auto Supremo Nº 395/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.240/2015
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- El referido auto de vista, motivó que el Banco Nacional de Bolivia S
- Finalmente denunció que, el auto de vista incurrió en incorrecta interpretación de la característica de
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo, con relación
- A objeto de analizar lo denunciado es preciso partir del concepto de relación laboral, entendida
- En ese marco establecido sobre las características de la relación laboral; cabe señalar que, en
- Es en ese sentido, el derecho procesal contempla la posibilidad de oponer excepciones, evitando las
- En ese contexto, en el caso de análisis se tiene que admitida la demanda a
- Por lo expuesto, se concluye que no es evidente que el tribunal ad quem haya
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
