Finalmente denunció que, el auto de vista incurrió en incorrecta interpretación de la característica de
Finalmente denunció que, el auto de vista incurrió en incorrecta interpretación de la característica de exclusividad, al señalar que un obrero o empleado puede realizar trabajos simultáneos para varias personas, cuando según el art. 47 de la LGT, el trabajador debe estar a disposición de su patrono o empleador durante la jornada de trabajo, por tanto la decisión, desconoce lo establecido por el AS Nº 521/2010 de 29 de agosto de 2013, que exige la concurrencia de la exclusividad para el reconocimiento de los beneficios sociales y derechos laborales, siendo el auto de vista violatorio de la Constitución Política del Estado, del principio de primacía de la realidad, de la jurisprudencia, porque reitera que no existió relación laboral entre la actora y el Banco Nacional Regional Bermejo S.A
- Auto Supremo Nº 395/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.240/2015
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- El referido auto de vista, motivó que el Banco Nacional de Bolivia S
- Finalmente denunció que, el auto de vista incurrió en incorrecta interpretación de la característica de
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo, con relación
- A objeto de analizar lo denunciado es preciso partir del concepto de relación laboral, entendida
- En ese marco establecido sobre las características de la relación laboral; cabe señalar que, en
- Es en ese sentido, el derecho procesal contempla la posibilidad de oponer excepciones, evitando las
- En ese contexto, en el caso de análisis se tiene que admitida la demanda a
- Por lo expuesto, se concluye que no es evidente que el tribunal ad quem haya
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
