CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo, con relación
Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, se sirva pronunciar auto supremo, casando el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo, con relación a los datos del auto de vista y los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
Del contenido del recurso de casación, se advierte que el principal motivo traído en casación se funda en que según el recurrente en representación de la institución bancaria demandada, no existió relación laboral con la actora, sujeta a la Ley General del Trabajo, sino que los servicios prestados por asesoría al Banco Nacional de Bolivia Regional Bermejo desde su bufete u oficina, estaban regidos por el art. 732 del CC, por tanto el juez a quo como tribunal ad quem al reconocer los beneficios sociales y derechos laborales, incurrieron el violación de los arts. 15 de la LOJ, por no aplicar la norma especial establecido en el art. 1 DS de 9 de noviembre de 1938 y 5 de la Ley de 3 de diciembre de 1927, que establecen cuando un asesor de banco goza de los beneficios sociales, conforme a las leyes laborales, que erróneamente aplicaron la Ley Nº 22 de 26 octubre de 1949
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo, con relación a los datos del auto de vista y los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
Del contenido del recurso de casación, se advierte que el principal motivo traído en casación se funda en que según el recurrente en representación de la institución bancaria demandada, no existió relación laboral con la actora, sujeta a la Ley General del Trabajo, sino que los servicios prestados por asesoría al Banco Nacional de Bolivia Regional Bermejo desde su bufete u oficina, estaban regidos por el art. 732 del CC, por tanto el juez a quo como tribunal ad quem al reconocer los beneficios sociales y derechos laborales, incurrieron el violación de los arts. 15 de la LOJ, por no aplicar la norma especial establecido en el art. 1 DS de 9 de noviembre de 1938 y 5 de la Ley de 3 de diciembre de 1927, que establecen cuando un asesor de banco goza de los beneficios sociales, conforme a las leyes laborales, que erróneamente aplicaron la Ley Nº 22 de 26 octubre de 1949
- Auto Supremo Nº 395/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA.240/2015
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- El referido auto de vista, motivó que el Banco Nacional de Bolivia S
- Finalmente denunció que, el auto de vista incurrió en incorrecta interpretación de la característica de
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo, con relación
- A objeto de analizar lo denunciado es preciso partir del concepto de relación laboral, entendida
- En ese marco establecido sobre las características de la relación laboral; cabe señalar que, en
- Es en ese sentido, el derecho procesal contempla la posibilidad de oponer excepciones, evitando las
- En ese contexto, en el caso de análisis se tiene que admitida la demanda a
- Por lo expuesto, se concluye que no es evidente que el tribunal ad quem haya
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
