Auto Supremo AS/0395/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2015

Fecha: 03-Dic-2015

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo, con relación

Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, se sirva pronunciar auto supremo, casando el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso de casación en el fondo, con relación a los datos del auto de vista y los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
Del contenido del recurso de casación, se advierte que el principal motivo traído en casación se funda en que según el recurrente en representación de la institución bancaria demandada, no existió relación laboral con la actora, sujeta a la Ley General del Trabajo, sino que los servicios prestados por asesoría al Banco Nacional de Bolivia Regional Bermejo desde su bufete u oficina, estaban regidos por el art. 732 del CC, por tanto el juez a quo como tribunal ad quem al reconocer los beneficios sociales y derechos laborales, incurrieron el violación de los arts. 15 de la LOJ, por no aplicar la norma especial establecido en el art. 1 DS de 9 de noviembre de 1938 y 5 de la Ley de 3 de diciembre de 1927, que establecen cuando un asesor de banco goza de los beneficios sociales, conforme a las leyes laborales, que erróneamente aplicaron la Ley Nº 22 de 26 octubre de 1949