b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado y el Ministerio Público interpusieron recursos de apelación
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado y el Ministerio Público interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 1113 a 1122 y 1128 a 1133 vta.), resueltos por el Auto de Vista de 5 de agosto de 2015 (fs. 1147 a 1152 vta.), que declaró admisible e procedente el recurso del imputado y revocó totalmente la Sentencia, disponiendo su absolución por el delito de Tráfico y de Transporte de Sustancias Controladas en Grado de Complicidad; asimismo, declaró inadmisible el recurso de apelación del Ministerio Público por haber sido presentado en forma extemporánea
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado y el Ministerio Público interpusieron recursos de apelación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Citó igualmente el Auto de Vista 22 de 11 de octubre de 2006
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 7 de septiembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento y observación de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en
- Con relación al segundo motivo, que acusa errónea valoración de la prueba de cargo producida
- Con relación a la invocación del Auto de Vista 22 de 11 de octubre de
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
