Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 738/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente : Santa Cruz 84/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Jesús Nicanor Abularach Vaca
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs. 1229 a 1231 vta., Walter Paredes Villarroel en representación del Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 5 de agosto de 2015, de fs. 1147 a 1152 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Jesús Nicanor Abularach Vaca, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas en Grado de Complicidad, previsto y sancionado por los arts. 55 con relación al 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 738/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente : Santa Cruz 84/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Jesús Nicanor Abularach Vaca
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs. 1229 a 1231 vta., Walter Paredes Villarroel en representación del Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 5 de agosto de 2015, de fs. 1147 a 1152 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Jesús Nicanor Abularach Vaca, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas en Grado de Complicidad, previsto y sancionado por los arts. 55 con relación al 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado y el Ministerio Público interpusieron recursos de apelación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Citó igualmente el Auto de Vista 22 de 11 de octubre de 2006
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 7 de septiembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento y observación de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en
- Con relación al segundo motivo, que acusa errónea valoración de la prueba de cargo producida
- Con relación a la invocación del Auto de Vista 22 de 11 de octubre de
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
