Citó igualmente el Auto de Vista 22 de 11 de octubre de 2006
2) Denuncia falta de consideración de la prueba de cargo producida y judicializada por el Ministerio Público e invocando el Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009 señala que la doctrina legal no fue aplicada, para reparar la inobservancia y errónea aplicación de la ley, no se observó que la prueba demuestra la existencia física de sustancias controladas y la intención del imputado de recoger y transportar en la aeronave incautada, siendo suficientes para presumir su participación en el hecho que determinan haberse incurrido en errónea valoración de la prueba contrario al art. 173 del CPP y al principio de verdad material establecido en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Citó igualmente el Auto de Vista 22 de 11 de octubre de 2006
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado y el Ministerio Público interpusieron recursos de apelación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Citó igualmente el Auto de Vista 22 de 11 de octubre de 2006
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 7 de septiembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento y observación de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en
- Con relación al segundo motivo, que acusa errónea valoración de la prueba de cargo producida
- Con relación a la invocación del Auto de Vista 22 de 11 de octubre de
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
