Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Walter Paredes Villarroel en representación del Ministerio Público, fs. 1229 a 1231 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas del Auto de Vista impugnado, así como el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado y el Ministerio Público interpusieron recursos de apelación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Citó igualmente el Auto de Vista 22 de 11 de octubre de 2006
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 7 de septiembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento y observación de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en
- Con relación al segundo motivo, que acusa errónea valoración de la prueba de cargo producida
- Con relación a la invocación del Auto de Vista 22 de 11 de octubre de
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
