En cuanto al cumplimiento y observación de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en
En cuanto al cumplimiento y observación de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en el primer motivo, acusó que el Auto de Vista presenta una fundamentación insuficiente, porque se limita a realizar una relación de los antecedentes y argumentos de la parte acusada, sin cumplir con las exigencias mínimas del contenido de la fundamentación y motivación de un fallo, que debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica, que explique los fundamentos doctrinales o jurisprudenciales de su decisión; planteamiento que de manera razonable, proporciona los fundamentos y hechos que considera le provoquen agravio, así como la invocación de los precedentes consistentes en los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de marzo de 2007 y 319 de 4 de diciembre de 2012, que a su criterio suponen una situación contradictoria con el Auto de Vista que impugna, que implica haberse cumplido con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, para la admisión del motivo y su análisis de fondo
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado y el Ministerio Público interpusieron recursos de apelación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se extraen los siguientes motivos
- Citó igualmente el Auto de Vista 22 de 11 de octubre de 2006
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 7 de septiembre de 2015 (fs
- En cuanto al cumplimiento y observación de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente en
- Con relación al segundo motivo, que acusa errónea valoración de la prueba de cargo producida
- Con relación a la invocación del Auto de Vista 22 de 11 de octubre de
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, cumple con los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
